En el 2013, la Corte Suprema de Justicia recordó a todos los magistrados y funcionarios judiciales sobre la importancia de presentar la declaración jurada de bienes, en cumplimiento al deber constitucional y a la Resolución Nº 2783, dictada por la propia máxima instancia judicial.
“Esta tramitación busca la transparencia y la lucha contra la corrupción, aplicando las convenciones internacionales en la materia. El documento, una vez completado, se debe presentar ante la Contraloría General de la República”, dice la Resolución 2783 del 2013, pero que sigue atacada por una acción de inconstitucionalidad en varios artículos como el de la CGR.
El texto de la resolución recuerda que la declaración se presenta cuando hay nombramiento y en caso de ascenso, recategorización o traslado. En los casos de renuncia a la función judicial, el funcionario saliente debe presentar la actualización.
Alegaban que este trámite se debe realizar en un plazo de entre 10 y 15 días después de la notificación.
“Este documento permite a los funcionarios públicos presentar datos certeros sobre los bienes patrimoniales que poseen para desempeñarse en la actividad pública, tales como casas, vehículos, ingresos y egresos, y otros tipos de pertenencias, así como lo estipula la Constitución Nacional”, decía el comunicado de la CSJ.
“Los funcionarios que no han cumplido con la declaración jurada deben regularizar su información dentro de un plazo no mayor a 30 días y presentar la constancia de la CGR con copia autenticada, ante la sección Legajos de la Dirección de Administración y Control de Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte”, sentencia.
Anticorrupción. La Corte Suprema, en el 2013, estableció medidas “para prevenir la corrupción y promover la transparencia, como el desarrollo y fortalecimiento de sistemas adecuados para el cumplimiento de normas sobre declaraciones de bienes y rentas”.
En este sentido, la CSJ, mediante la Resolución 2783, reglamentó el deber constitucional de presentación de declaración jurada.
En el comunicado que dieron a conocer, la máxima instancia judicial afirmó que marcó “un hito en la búsqueda de la transparencia en la administración”.
"¡Solo una cultura de transparencia y honestidad en el servicio judicial puede alcanzar una justicia de mejor calidad!”, presumía el texto oficial de la Corte que se dio a conocer al público.
CONSTITUCIÓN. La Carta Magna, en su artículo 104, establece que los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en este.
Contraloría. Respecto a los deberes y atribuciones del contralor general de la República, esta institución debe recepcionar las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las declaraciones y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.