Los jalones de nuestra penosa historia sobre la reelección arrancan de tiempos poscoloniales, cuando por Congreso General --luego de dejar sin efecto el Consulado-- instituyó, primero, la Dictadura Temporal (1814) y, luego, la Dictadura Vitalicia (1816) que ungió a “el Ciudadano José Gaspar de Francia... Dictador Perpetuo de la República durante su vida, con calidad de ser sin exemplar” (sic). Ni Luis XIV , el del l’Etat cést moi, se nombró así.
Ya en este siglo, muerto el presidente Estigarribia (7/09/1940), su nueva Constitución --por primera vez-- instituía la reelección consecutiva. La Constitución de 1870 solo permitía la reelección “con dos periodos de intervalo” (art. 90). La Constitución del 40 estableció la reelección “por un periodo más” (art. 47), pero, enseguida, empezó a ser aplicada torcida y abusivamente. En caso de vacancia definitiva de la presidencia debía “convocarse a elecciones dentro del plazo de dos meses”, pero el zorro de Higinio Morínigo --con taimado asesoramiento jurídico-- convocó sí a elecciones en enero de 1941, ¡pero a llevarse a cabo el 15 de agosto de 1943! Usurpó todo el resto del periodo presidencial de José Félix Estigarribia y fue recién electo o mejor dicho “votado” --sin candidato contendor-- en 1943.
Cuando se buscó “blanquear” el golpe de Estado de Stroessner de 4 de mayo de 1954 contra el presidente Federico Chaves --electo en la fecha constitucional, 15 de agosto de 1953-- se llamaron a elecciones (nuevamente “votaciones” con candidato de un solo partido) para asumir el 15 de agosto de 1954. Como la Constitución permitía una sola reelección, fue reelecto el 15 agosto de 1958. Ya no sería posible reelegirlo en 1963. Siempre que no apeláramos a resquicios o chicanas jurídicas. Vino en su auxilio el derecho (constitucional) torcido. Se dictó una ley ad hoc, la N° 776/62 de “Sucesión Presidencial”, con el “ingenioso” argumento de que los periodos presidenciales “se cuentan por cinco años completos, a partir del 15 de agosto de 1943" (art. 1°). En consecuencia, el periodo 1954-1958 no contaba. ¡Qué dúctil y valioso es el Derecho!
¿Qué hacer en 1968? Porque este país “no podía seguir sin aquel hombre providencial al frente del Estado”. Una vez más, el servilismo de nuestros políticos y el “sesudo” asesoramiento jurídico solventaron la necesidad de prolongar el mandato de un “hombre imprescindible” para la Nación. “Una nueva Constitución, mi general”, fue el consejo unánime. El as bajo la manga estaba en las disposiciones finales de la nueva Constitución, cuando disponía que --a los efectos de elección y reelección-- los periodos presidenciales se contarán “a partir del 15 de agosto de 1968 (...) y solo se tomarán en cuenta los que se hayan cumplido desde entonces” (art. 236). La tapa del diario ABC Color --que hacía días había aparecido-- tituló: “REELECCIÓN: VIA LIBRE”, [circa 25/08/1967].
¿Qué hacer en 1978? Ocurrió que estos genuflexos --pero torpes-- políticos y asesores jurídicos de la Constitución de 1967 copiaron el mismo texto de la Constitución del 40: "...y sólo podrá ser reelecto para un periodo más” (art.173).
La Constitución establecía que tanto la reforma (total) como la enmienda tenía que hacerse por Convención Constituyente. Y se tuvo que hacer toda una Elección Nacional y elegir a una Convención Constituyente porque “sin el General-Presidente Stroessner este país se iba al despeñadero...volvería la anarquía y --lo peor de todo-- caeríamos en manos del comunismo internacional, sanguinario, apátrida y ateo”.
Para entonces (1977) el país tenía una oposición débil, dividida y diezmada por 23 años de “gobierno” de una tríada infame e invencible: dictador, fuerzas armadas-policiales y partido cómplice, para el cual –ya desde 1947-- se había reservado y “cercado” la Administración Pública y la Judicatura. Sin embargo, la oposición --la oposición toda esta vez-- sacó fuerzas, resistió los sobornos que siempre se ofrecieron –las más de la veces con éxito-- y se negó a participar de tan vergonzosa “Convención Nacional Constituyente” que reinstituyó el anti-republicano vitaliciado --de la mano de la Asociación Nacional “Republicana”. Vitaliciado que nunca tuvimos en nuestra historia, salvo con el Dr. Francia.
Esta vez, por fin, los avezados políticos y finos juristas hicieron las cosas bien. Modificaron la frase final de art. 173, a la medida --pret a porter-- del dictador. Terminaron la oración simplemente con "...y podrá ser reelecto”. Tuvieron el recato y delicadeza de no poner “y podrá ser reelecto indefinidamente”.
Es dolorosamente irónico lo mucho que nos gusta a los paraguayos jactarnos y creer que somos una REPÚBLICA. Sin embargo, por fundadas razones Benjamín Franklin habrá realizado una admonición al salir de la Convención Constitucional de Filadelfia en 1787. Se cuenta que una dama se le acercó luego de terminada la Convención y le preguntó ¿"Y bien Dr. Franklin, que forma de gobierno nos habéis dado? --Una república, señora, una república... si son capaces de mantenerla”.