La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de interpretación de la Constitución sobre la reelección presidencial presentado por el abogado Alfredo Estigarribia López.
La Sala Constitucional de la Corte –integrada por Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica– señaló que el escrito presentado por el abogado Estigarribia no mencionó ni un caso concreto sobre la reelección que la Corte Suprema de Justicia tenga que resolver. En consecuencia, aclaró que el máximo tribunal no puede expedirse en abstracto.
Según el procedimiento jurídico, el abogado debió justificar que la aplicación de la normativa sobre la prohibición de la reelección presidencial le afecta, lo que en la jerga jurídica se denomina “legimitación activa” para presentar una acción.
La Sala Constitucional fundamentó el rechazo del pedido del abogado Estigarribia diciendo que este presentó su escrito “a título personal” y pretendió que la Corte “se expida sobre una serie de cuestiones relativas a la regulación constitucional sobre la prohibición de la reelección presidencial y su eventual modificación por los mecanismos de enmienda o reforma”.
La Corte señaló que el abogado Estigarribia fundó su solicitud en el artículo 40 de la Constitución, relativo al derecho de petición de autoridades, sin promover acción o excepción procesal de ninguna naturaleza, según las previsiones del Código Procesal Civil.
“Nos hallamos ante un mero caso de solicitud interpretativa formulada en abstracto al máximo órgano judicial de la República, sin la invocación de interés procesal alguno por parte del compareciente”, indicó la Corte.
En otras palabras, Estigarribia no es candidato presidencial, no es un fiscal o un órgano del Estado que representa a la sociedad, ni es presidente de la República que quiere ser reelecto, ni representa a uno que tiene esta investidura. Estigarribia no es la persona afectada por un conflicto sobre la interpretación del derecho constitucional al cual sólo la Corte puede poner punto final.
El abogado se limitó a hacer consulta.
“Esta Corte Suprema de Justicia ha establecido en numerosos y reiterados fallos que no es un órgano de consultas abstractas o especulativas. Esta posición se ha mantenido inconmovible a lo largo del tiempo, incluso respecto de las denominadas ‘acciones declarativas de certeza constitucional’, requiriéndose en ellas legitimación activa del accionante, en función de algún interés, daño o agravio demostrado que justifique la promoción de la acción”, dice la Corte.
La Sala Constitucional admitió que puede ser usada la figura de certeza constitucional, pero no por cualquier persona que no tiene caso concreto para ser resuelto.