La decisión del actual titular de APA se dio a conocer en la Resolución Nº 137/2017, del pasado 21 de marzo, y en este documento se aclara que los afectados podrán recurrir la disposición en la próxima Asamblea General Ordinaria convocada por la intervención, que se realizará el 7 de mayo de 2017.
“Surgieron hechos nuevos con posterioridad a la suspensión, donde las citadas personas, pasando por encima de las atribuciones de la intervención judicial, convocan a una asamblea general extraordinaria, generando confusión entre todas las personas que de alguna manera están relacionadas con la entidad, sean estas socios, usuarios, etc., y que no está previsto en los estatutos, arrogándose de esta forma funciones que no poseen”, indica Sánchez en su resolución, con relación a la Asamblea convocada por los miembros del TEI para el próximo 2 de abril.
“Las citadas personas con sus conductas están creando confusión entre los socios y de esta forma están provocando un daño tremendo a la entidad, por lo que se aplica debidamente a los mismos las disposiciones”, expresa en otra parte el texto.
Librado Sánchez cita como argumento de su decisión los artículos 19 y 20 de los Estatutos Sociales de APA, en los cuales se expresa que los socios podrán ser expulsados ante “una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales” de la entidad.