30 may. 2026

El trámite de la demanda de filiación

La demanda de reconocimiento de filiación está regulada por los artículos 183 y 184 del Código de la Niñez y Adolescencia. Serán competentes los jueces del lugar de residencia del menor. El trámite es el del proceso de conocimiento sumario establecido en el Código Procesal Civil, aunque con la diferencia de que sí se pueden presentar alegatos por un plazo de seis días.

Según esta última ley, la demanda debe ser presentada por el que tenga legitimación activa. Es decir, los que tienen derecho a hacerlo. El que tiene derecho es el menor, pero pueden presentarla el padre o la madre en representación del niño. Deberán acompañar toda la prueba documental con la demanda.

Después, se corre traslado por nueve días hábiles para que el demandado conteste la acción. Además, el plazo de la prueba no excederá los 20 días hábiles. No habrá un plazo extraordinario de prueba, y cada parte podrá presentar hasta cinco testigos.

No obstante, el Código de la Niñez y la Adolescencia prevé la prueba pericial de sangre de ADN u otras pruebas científicas equivalentes. En caso de renuencia a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. En derecho se dice que es “bajo apercibimiento de tener la presunción en su contra”. Es lo que ocurrió con el caso del ministro Blas Llano, por ejemplo.

Una vez cerrado el plazo probatorio, cada parte puede presentar sus alegatos, y finalmente el juez deberá dictar sentencia en un plazo de 20 días hábiles. La resolución es apelable.

La legislación no prevé que el juez pueda seguir de oficio el juicio de reconocimiento de filiación sino que depende del accionante. Es decir, si la madre o el padre desisten de la acción, el procedimiento termina, ya que si se sigue de oficio por la jueza o, por ejemplo, por la defensora de la Niñez y la Adolescencia, deberá obligarse a la madre a decir quién es el padre. Esto, nunca se hizo.

El artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia refiere: “El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”.

En este caso, si la madre o el padre no quieren seguir la demanda, en última instancia, podría ser el hijo el que pueda promoverlo, a través del defensor de la Niñez y Adolescencia.