El proyecto de ley que modifica los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, tuvo sanción automática el pasado 28 de agosto en el Congreso, al no ser tratado en el tiempo establecido por la Cámara de Senadores.
La propuesta fue remitida para su promulgación o veto al Poder Ejecutivo, que tiene tiempo de expedirse hasta este viernes, caso contrario tendrá una aprobación automática y se dispondrá su publicación.
De acuerdo al artículo 205 de la Constitución Nacional, Cartes tiene 20 días hábiles para su análisis, ese tiempo fenece esta semana.
Isabel Mezquita, presidenta de la Coordinadora de Emergencia Animal del Paraguay, aguarda con expectativa la promulgación de esta normativa para hacer frente a los maltratadores de animales.
“El maltrato cada día va creciendo más”, expresó durante una entrevista con el programa La Lupa, de Telefuturo.
La abogada Wilma González también recordó que una de las modificaciones es la inclusión de penas carcelarias de hasta dos años o multa para las personas que matan o maltratan a los animales. También se prevé que la Fiscalía pueda actuar de oficio en los casos graves.
LA LEY
PENA DE CÁRCEL. La pena de dos años de cárcel es aplicable a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas o las maltratan física y psicológicamente. También se consideran los casos de zoofilia, de abandono, la cría y la comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente.
MUERTE POR ACCIDENTE. En el caso de que se diera un accidente vehicular en donde una mascota doméstica resulte herida o muerta y no exista intención por parte del conductor, la pena no se aplicará. La omisión de auxilio sí se encuentra entre las acciones posibles de recibir la pena.
CABALLOS. En el caso de los caballos utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos; sin embargo, existe multa por maltrato y ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.
DEFENSA PROPIA. Si se diera la situación en donde un perro ataque a alguna persona y por defensa propia el afectado mate al animal, no será considerado culpable. Por su parte, la pena recaerá sobre el dueño del animal por tenerlo de manera irresponsable. La pena sería la prohibición de tener mascotas por un plazo de hasta diez años.