01 sept. 2025

Curuguaty

Por Guido Rodríguez Alcalá

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El próximo 22 de junio será el juicio oral y público por el caso de Marina Cué (Curuguaty). En Marina Cué murieron 17 personas el 15 de junio de 2012, sin que se haya procesado a nadie por homicidio, algo sorprendente. A los procesados se los acusa de varios delitos, incluyendo el de invasión de un inmueble ajeno sin permiso del dueño (artículo 142 del Código Penal). Esto también sorprende, y me permito comentarlo.

¿Por qué se llama el lugar Marina Cué? Porque lo ocupó durante años la Marina paraguaya, antes de que el Estado decidiera destinarlo a la reforma agraria. Para el fiscal del caso, Jalil Rachid, “la propiedad de esas tierras por parte de la empresa, se encuentra acreditada con la Sentencia Definitiva Nº 97 del 21 de diciembre de 2005, por medio de la cual se hizo lugar al juicio de usucapión”. La empresa mencionada es Campos Morombí, del político stronista Blas N. Riquelme, ya fallecido.

La usucapión, la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, no corre contra el Estado. La sentencia mencionada fue apelada por el Estado, y la Justicia aún no ha resuelto el asunto. ¿Por qué el fiscal dice que Marina Cué es de Campos Morombí? Esta es una de las arbitrariedades del caso.

Haciendo memoria, el inmueble pertenecía a La Industrial Paraguaya SA, que lo donó al Estado el 5 de agosto de 1967; eran 2.821 hectáreas. El Estado aceptó la donación por Decreto Nº 29366 del 6 de setiembre de 1967, y lo entregó a la Marina, que lo ocupó entre 1967 y 1999. En 2004, el presidente Duarte Frutos entregó el terreno al Indert (Decreto 3552 del 4/10/04). El Indert inició los procedimientos para la reforma agraria. Por orden de un juez de Asunción, la mensura debía hacerse en mayo de 2005. Riquelme dijo que esas tierras le pertenecían por usucapión, porque las había ocupado desde 1970. Era mentira y él lo sabía porque, en 1982, pidió permiso a la Marina para pasar por ahí.

Un juez interino de Curuguaty, Silvio Flores, anuló la decisión del juez de Asunción: prohibió la mensura, la transferencia del campo y el ingreso de extraños. Extraños le parecían al juez los funcionarios públicos que debían mensurarlo, no los empleados de Riquelme que lo ocupaban.

El juez Carlos Goiburú confirmó la resolución, agregando que el campo pertenecía a Riquelme por usucapión, como finca número 9 del Registro de la Propiedad, con la ya mencionada sentencia 97 del 21 de diciembre de 2005.

Cuando Riquelme quiso inscribir a su nombre Marina Cué, resultó que no existía ninguna finca número 9 en el Registro. Haciéndole un gran servicio, el juez José Benítez cambió el número de la finca: en vez de 9, debía ser 30 (A. I. 61 del 29 de junio de 2009). A pesar de esa gauchada, Riquelme no pudo inscribir la propiedad en el Registro, aunque sí pidió y consiguió la intervención policial y militar del 15 de junio de 2012, causante de 17 muertes. Si la Corte aún no ha decidido quién es el dueño de Marina Cué, ¿cómo puede procesarse a nadie por su ocupación? Esto desde el punto de vista formal, porque el terreno es del Estado, y el Indert autorizó a los campesinos a ocuparlo.