Este es un impuesto que se paga sobre los ingresos anuales, no mensuales, pero quienes perciben una remuneración u obtienen una ganancia de G. 10.944.330 al mes deberán comenzar a sumar sus ingresos para saber en qué fecha deberán inscribirse.
Este grupo de funcionarios públicos se sumará a senadores, diputados, ministros de los poderes Ejecutivo y Judicial, gobernadores, jueces y los agentes fiscales que ya están alcanzados por el IRP.
La tasa para quienes tienen ingresos superiores a 120 salarios mínimos es del 10%, y para quienes tienen ingresos menores a 120 salarios mínimos es de 8%. El Ministerio de Hacienda realiza controles cruzados e inscribe de oficio a los estatales, principalmente.
Los contribuyentes que sean inscriptos de oficio serán sancionados con una multa de 1.321.000.
CUÁNDO PAGAR. Por ejemplo, si al 7 de marzo de este año una persona obtiene o acumula ingresos superiores a G. 131.331.960, se convierte en contribuyente del IRP a partir del 8 de marzo, y debe inscribirse en el lapso de 30 días hábiles contados a partir del 8 de marzo. Si desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de este año obtiene otros ingresos equivalentes a G 75 millones y en el mismo periodo tiene gastos por G. 70 millones totalmente deducibles, solo debe pagar el impuesto por los G. 5 millones restantes, aplicando la tasa del impuesto que es del 8%. Es decir, debe pagar G. 400.000 en concepto de IRP en marzo del año que viene, periodo fijado en que debe presentarse la declaración por este tributo.
Hasta el momento, la Administración Tributaria tiene registrados a poco más de 36.000 inscritos en el IRP. Si bien hay morosos, las sanciones para quienes no abonan lo que corresponde es similar a la aplicada en otros tributos: cancelación de RUC, primero; y cobro vía Abogacía del Tesoro, después.
Los ingresos que se tienen en cuenta para el pago del tributo son los salarios, jornales, horas extras, bonificaciones, viáticos, honorarios, entre otros. Por ejemplo, si una persona recibió un viático de G. 1 millón, pero solo rindió cuentas por G. 800.000, deberá pagar el impuesto por los G. 200.000 restantes (G. 16.000 de IRP).