03 may. 2024

Colgada de un árbol

Por Luis Bareiro

Hace unos meses en una localidad boliviana, un grupo de vecinos votó la suerte de un hombre detenido en la comisaría local, acusado de haber abusado de un niño. Luego de escuchar el testimonio desgarrador de la madre, la turba, borracha de frustración y bronca, improvisó un tribunal y votó la sentencia; atropelló la sede policial, arrancó al acusado de su celda y lo colgó en la plaza.

Unos días después detuvieron a otro hombre casi idéntico al primero. La fiscalía anunció luego que tenía pruebas suficientes como para sostener que este fue el verdadero autor del abuso. Esa mayoría iracunda impulsada por una legítima indignación se equivocó, y ahorcó a un inocente.

Este ejemplo extremo explica por qué las sociedades se vieron obligadas a convertir las democracias primigenias directas, aquellas en las que todo se debatía y decidía votando en una plaza, en lo que hoy conocemos como estado de derecho, uno que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenados en torno a una Constitución. Esa Constitución, ese contrato social, es el fundamento jurídico de autoridades y funcionarios, y están sometidos a ella. En un estado de derecho, cualquier medida o acción está sujeta a una norma jurídica escrita.

La convivencia entre este modelo y el deseo siempre presente de las mayorías de imponer su voluntad por sobre lo que rece la ley no es sencilla. Siempre hubo y habrá intentos por legitimar actos que se aparten de la letra de la ley con el argumento de que una mayoría los aprueba.

La diferencia entre las decisiones a mano alzada y las definiciones contempladas en una ley madre, como nuestra Constitución republicana, es que las primeras pueden ser una reacción pasional ante una situación de coyuntura, mientras que las segundas contemplan los principios que hacen a la República e incorporan la experiencia colectiva de un pueblo.

Por eso la Constitución Nacional es tan radical con respecto a la reelección. El país venía de la dolorosa experiencia de la perpetuación en el poder de un modelo autoritario. Con ese fantasma a cuestas, los constituyentes cerraron cualquier posibilidad de otra prolongación en el poder.

Por supuesto que las realidades cambian, y que esos cambios se pueden introducir en la ley madre; y, de hecho, esta contempla cómo hacerlo.

El problema que enfrentamos hoy es que un sector político que cree tener una mayoría coyuntural (el cartismo y el lugo-llanismo) pretende forzar esos cambios violentando la letra de la ley bajo el argumento de que serán en definitiva las mayorías las que aprueben o rechacen la modificación.

Abrir las puertas a la permanencia en el poder de una persona o un grupo por uno o más periodos debe ser una decisión debatida en una Constituyente, respetando sus tiempos y su ritmo. Un estado de derecho no se construye a los apurones, empujados por urgencias coyunturales de grupos a los que se les agota el tiempo en el poder.

Suponer que podemos hacer cualquier cosa con la Constitución y luego legitimarla con una votación, es creer que las disculpas de los vecinos devolverán la vida al inocente que terminó colgado de un árbol.

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