13 may. 2024

Cadena de inhibiciones retrasa fallo en acción de senadores opositores

Una ministra y ocho camaristas ya se apartaron de la inconstitucionalidad. Se alarga la definición otra semana, sin que la Corte pueda resolver si admite o rechaza in límine el pedido y la medida cautelar.

Presentación.  Los senadores opositores el 30 de marzo pasado, cuando plantearon la acción de inconstitucionalidad.

Presentación. Los senadores opositores el 30 de marzo pasado, cuando plantearon la acción de inconstitucionalidad.

Lo que ya puede ser considerada como una cadena de inhibiciones se dio hasta ahora en la acción de inconstitucionalidad planteada por los catorce senadores opositores ante la Corte Suprema.

Con ello, no se pudo integrar la Sala Constitucional para tratar el pedido de declarar contrario a la Carta Magna el cambio de reglamento interno de la Cámara Alta.

La primera en apartarse fue la ministra Gladys Bareiro de Módica, lo que motivó que se deba integrar el máximo tribunal con un camarista.

Lo que en un principio parecía más fácil de integrar se volvió todo un problema. Solo se necesita reemplazar un integrante de la Corte, pero aún no se pudo hacer.

Ya pasaron ocho camaristas de los tribunales de Apelación Civil y Comercial, de la Primera y Segunda Sala, y llegó a la Tercera Sala, sin que pudiera integrarse.

Se inhibieron Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez, Marcos Riera Hunter, Juan Carlos Paredes, Carlos Escobar, María Sol Zuccolillo y María Mercedes Buongermini.

ESTUDIO. La acción quedó actualmente en poder del camarista Neri Villalba, de la Tercera Sala, quien esta mañana definirá si acepta o también se inhibe de la acción.

El último integrante de la Sala es Arnaldo Martínez Prieto, quien ya estuvo en casos controvertidos sin que se apartara. Fue uno de los que resolvieron anular la sentencia del caso Ycuá Bolaños.

Hasta ahora, los camaristas y la misma ministra argumentaron amistad, enemistad, parentesco y hasta una opinión como docente, como motivos de la inhibición.

Otro problema podría darse si es que uno de los camaristas impugna la inhibición de sus colegas, ya que tendría que integrarse la Corte, primero para analizar la impugnación, y una vez integrada, ahí recién estudiaría la acción. El caso está en que esto alargaría de sobremanera la definición de la acción de inconstitucionalidad de los opositores.

Ahora la Corte debe estudiar primero si tramita la acción o, en su caso, la rechaza in límine. Si admite la acción, deberá estudiar también si hace lugar o rechaza la medida cautelar de suspensión de los efectos del reglamento interno atacado.

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