“Ante versiones de que con la vigencia de la Ley General de Tránsito los Municipios no deben exigir más la perforación anual, es importante aclarar que esta normativa no deroga la Ley 881/81, que establece el régimen tributario municipal, a través de la cual la Comuna capitalina cobra por la perforación anual de los registros de conducir”, aclara la Comuna.
Las licencias de conducir deben ser perforadas cada año y renovadas cada 5 años. Para este procedimiento de perforación anual se debe tener en cuenta la terminación numérica de las mismas.
Las que terminan en 1 (enero), 2 (febrero), 3 (marzo) y 4 podrán perforarse hasta fines de este mes de abril; 5 hasta fines de mayo, 6 hasta fines junio, 7 hasta fines julio, 8 hasta fines de agosto, 9 hasta fines de setiembre y 0 hasta finalizar octubre.
La Patrulla Caminera aclaró que no controlará la perforación anual de las licencias, pero sí que las mismas no hayan vencido (duración 5 años).
Desde la vigencia de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Patrulla Caminera en sus controles ruteros solo verifica el vencimiento quinquenal de la licencia de conducción y no tiene en cuenta si fue perforada en el año por la Municipalidad que la expidió.
El senador Eduardo Petta, ex director de la Caminera, desató toda una polémica en las redes sociales tras manifestar que la Ley de Tránsito ya no establece la perforación de los registros, solo determina la vigencia de cinco años, y que además dicha normativa derogó las leyes contrarias a ella.