El funcionario destacó que el proyecto se encuentra en asesoría jurídica del Ejecutivo, presto para ser remitido a la Cámara Alta. La intención del Gobierno es derogar el artículo 256 del Código de Trabajo y modificar el artículo 255, para que se permita al Consejo Nacional de Salario Mínimo (Conasam) reunirse cada año y aplicar automáticamente el reajuste, sobre la base de la inflación iteranual acumulada que, según estimaciones de los últimos años del Banco Central del Paraguay (BCP), ronda entre el 4% y 5%.
“Deberá contemplarse un artículo transitorio que establece que por esta vez la Ley promulgada facultará al Poder Ejecutivo a establecer el incremento sobre la base de la inflación acumulada desde marzo de 2014, última fecha de un reajuste. Según el BCP, el índice estaría entre el 7% y 8% al momento en que se apruebe la ley, que debería ser máximo en 30 días”, especificó Segovia.
El funcionario manifestó sentirse confiado en que los procesos para llegar a la aprobación de la norma serán expeditivos, puesto que ya existe un antecedente cuando hace cuatro meses se presentó un proyecto similar en Cámara de Diputados, instando al Ejecutivo para el incremento. “Eso fue declarado a favor por unanimidad”, recordó. Entonces, el Congreso podría tratar sobre tablas o mediante trámite de urgencia el pedido del Gobierno.