Con votación en mayoría, el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, revocó la resolución del juez Rubén Darío López y rechazó el amparo promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien solicitó que la senadora colorada cartista Norma Aquino, conocida como Yamy Nal, la desbloquee en la red social X (ex Twitter).
Se trata de un amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta, en el que argumenta que, al ser bloqueada en la cuenta de redes sociales de la senadora (@AbgYamyNal), se violaban derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a información pública.
Sin embargo, la defensa de la senadora sostuvo que dicha cuenta era personal, utilizada para expresar opiniones individuales y compartir aspectos privados y no constituía una fuente pública de información, según lo dispuesto por la Ley 5282/2014.
En su perfil, la senadora sí menciona su cargo público, pero enfatizó que las publicaciones no representaban actividades oficiales del Congreso las cuales están disponibles en las fuentes públicas correspondientes.
Asimismo, se consideró que no existía vulneración manifiesta de los derechos de la demandante, ya que el acceso a la información pública sobre las actividades oficiales de la senadora estaba garantizado por otros canales. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Ángel Daniel Cohene, Sandra Bazán y Stella Maris Zárate.
Argumento. Sobre la resolución, la camarista Stella Maris Zárate realizó un análisis sobre el derecho a la información y la intimidad, derechos considerados de máximo rango que tanto la demandante como la demandada piden sean respetados.
En ese sentido, expuso que “de acuerdo a la regla de interpretación desarrollada por Atienza (jurista), debe apuntarse que por el cargo ostentado por la demandada senadora nacional y las demás funciones descritas en su perfil, las expresiones escritas, digitales, impresas, audiovisuales, sonoras y de toda índole que son divulgadas en su cuenta de red social X, en definitiva, provienen de una personalidad pública que desempeña un cargo o profesión de interés público, de modo tal que lo allí expresado adquiere contornos de relevancia pública. Distinto hubiese sido, si la misma personalizaba su cuenta por ejemplo como: “hija, madre, esposa, amiga, colaboradora para la construcción de un país mejor”, etc. entre varios ejemplos de cuentas privadas de personas que quizás cumplen una función pública o no, pero sus cuentas son totalmente privadas, no vinculadas de ninguna forma a funciones públicas”.
Al respecto, remarcó que “el carácter de la información compartida por la senadora nacional, Norma Beatriz Aquino Luraghi, en su cuenta de red social X puede develar hechos concernientes a la esfera de su intimidad; no obstante, su divulgación o no, se halla sujeta en todo momento a su elección voluntaria”.
Sobre el punto, resaltó que “dado el interés público relativo a sus actividades integrales como legisladora de nuestra República es que su privacidad e intimidad encuentran un límite y ceden al derecho de toda persona a obtener información veraz, responsable y ecuánime respecto a sus actividades”.