22 dic. 2025

Ventas de autovehículos para personas físicas que prestan servicios personales

Pregunta: La venta de coches usados está liberada del IVA si es que en la compra no se lo ha pagado, es decir, si no se tiene el IVA-crédito correspondiente. Esto significa que si al comprar se ha pagado IVA y la factura tiene IVA-crédito, al volver a vender ese mismo vehículo ya hay que hacerlo con IVA-venta sí o sí, ¿verdad?
Respuesta: El IVA grava la enajenación de bienes y la Ley Tributaria define como enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
Ahora bien, en el caso de la venta de autovehículos, si la operación se realiza entre personas físicas que no son contribuyentes del IVA, no existe en la normativa un procedimiento alternativo para el pago del impuesto.
En el caso de las personas físicas que prestan servicios personales y, por lo tanto, son contribuyentes del IVA, la Ley 2.421/04 introdujo una modificación muy importante.
Mediante esta modificación se permite la deducción del crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo, hasta un valor de G. 100.000.000 de guaraníes cada cinco años a las personas mencionadas en el párrafo anterior.
La misma ley establece que la venta posterior del vehículo quedará igualmente gravada al precio real de la transferencia, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente.
El Decreto 6.806/05 que reglamenta el IVA aclara mejor la aplicación del impuesto en la compraventa de autovehículos. En él dice que las personas físicas que sean contribuyentes del IVA por la prestación de servicios de carácter personal, pueden deducir el Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo cuyo costo o precio de transferencia no debe ser superior a 100 millones de guaraníes sin incluir el impuesto.
La deducibilidad será aceptada una vez cada 5 años y estará condicionada a que la transferencia esté legalmente documentada conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta y se trate de un único autovehículo.
Si el costo o precio de transferencia es superior al monto establecido en la ley, no se podrá deducir el crédito fiscal correspondiente a la diferencia, esta diferencia deberá computarse como si se tratase de consumidor final o en su caso como una inversión para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
La venta posterior del bien estará gravada por el IVA siempre que se haya deducido el crédito fiscal correspondiente.
Para decirlo de una forma más sencilla, si usted presta servicios personales, se encuentra debidamente registrado como contribuyente del IVA y adquiere un vehículo documentado con una factura legal con IVA, puede utilizar al impuesto como crédito fiscal. Recuerde que el precio de costo o transferencia no debe superar los 100 millones y si lo supera solo podrá utilizar el crédito fiscal hasta 10 millones de guaraníes.
Otra condición más es que usted solo podrá aplicar como crédito fiscal el IVA de la compra de un vehículo cada cinco años, si cambia su vehículo antes de este plazo, el IVA de la nueva compra no podrá emplearlo como crédito.
Si vende un vehículo de su propiedad y al comprarlo no utilizó como crédito fiscal al IVA, la venta que realiza no estará gravada. Si por el contrario vende el vehículo que al comprar utilizó como crédito fiscal el IVA contenido en el precio de compra, entonces la venta estará gravada.

Lic. Carmen de Torres