Diversos plazos procesales establecidos en el Código Procesal Penal solamente existen en papeles y son directamente ignorados por las distintas instancias judiciales. Hoy en día, hasta la misma Corte Suprema de Justicia incumple con los tiempos que está obligada a respetar por ley.
Esto, a pesar de que el artículo 131 del Código Procesal Penal señala que “los plazos que regulan la tarea de los funcionarios públicos serán observados estrictamente” y que “su inobservancia implicará mal desempeño de funciones y causará responsabilidad personal”.
Asimismo, el artículo 142, que habla de la demora de la Corte y el incumplimiento de los plazos dispone, además, que si la Sala Penal se demora en resolver una casación –que tiene un plazo de 30 días para su definición– se debe conformar una nueva sala que deberá estudiar el recurso en un plazo no superior a diez días.
En este punto, el Código incluso advierte que los ministros que sean apartados de la causa por este motivo “tendrán responsabilidad por mal desempeño de funciones”.
Justamente este es uno de los plazos que menos se respeta. De hecho semanas atrás, se supo que la Sala Penal tardó casi cuatro años para resolver una casación planteada por Juan Pablo Ortigoza, Hugo Adolfo Zárate y Luis Cándido Llerena, todos procesados por el megaasalto en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi (ver infografía).
RECARGA. Otro de los plazos señalados en la ley pero ignorados en la realidad es el de realización del juicio. El Código obliga al presidente del tribunal de Sentencia a fijar el juicio oral entre 10 y 30 días después de recibir la causa. Actualmente se tarda al menos un año para hacer los juicios, por la cantidad de procesos y la complejidad de cada caso.
Consultado al respecto, Mario Elizeche, director de Auditoría de Gestión Judicial de la Corte, indicó que muchos de estos plazos actualmente son casi imposibles de cumplir. “Si bien el nuevo sistema implementado nos permitió reducir (el tiempo de espera para el juicio) a un año, todavía es inaceptable”, admitió.
Sobre el punto, comentó que muchos abogados se aprovechan de la recarga laboral en los tribunales para dilatar aún más sus causas. “Los profesionales abusan de esta debilidad, porque saben que tenemos esta debilidad, para buscar la extinción de los procesos (...). Creo que es necesario una agilización o revisión de ciertos puntos del sistema”, señaló Elizeche.
“Creo que es necesaria una reforma judicial estructural, pero basada en datos concretos y científicos. (...) Materialmente puedo decir que muchos de esos plazos son imposibles. Hay plazos que sí se pueden cumplir que hay que verificar la actuación de los funcionarios. Hay otros que no”, aseguró.
Por su parte, la abogada penalista Cecilia Pérez Rivas sostuvo que el incumplimiento de los plazos procesales “es un grave problema de gestión judicial”.
“Los plazos procesales de la audiencia preliminar y del juicio, que son los que más se violan, responden a los principios generales. Los principios generales tienen un rango constitucional, que a su vez también es concordante con tratados internacionales. No se puede por una mala gestión judicial derogar principios constitucionales. Hay que cambiar la forma de trabajar sin violar las normas y ese es un trabajo que tiene que hacer la Corte”, aseguró Pérez, al tiempo de indicar que muchos juzgados sí resuelven rápidamente las causas.