23 dic. 2025

Tributación dio detalles del reglamento del IRP

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer ayer la resolución Nº 26 que complementa la reglamentación establecida por el Decreto 3738/09. Esta reglamentación se constituye en una normativa de importancia, al establecer precisiones con relación a aspectos del cumplimiento y condiciones a considerar por parte de los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP).

Con esta nueva disposición se dará mayor seguridad a los datos de la declaración patrimonial, ya que la misma puede presentarse ante un escribano público en sobre cerrado y lacrado. Así también, la ampliación de las deducciones de gastos a los contribuyentes, incluyendo gastos en el exterior, mencionándose esta deducción en el extranjero en forma específica diluyendo todo tipo de dudas, según la SET.

Se reconoce un mayor porcentaje de deducibilidad de las donaciones para los contribuyentes, se especifica qué tipo de documentación debe avalar cada partida de gastos e ingresos, y se aclaran las situaciones respecto al alcance de las tasas del 10% y 8% respectivamente, según corresponda, en base al nivel de ingresos obtenidos por los contribuyentes.

Estas aclaraciones se han realizado tomando en cuenta la opinión de técnicos y profesionales, tanto del sector público como del sector privado, opiniones que fueron plasmadas en la normativa para brindar mayor certeza a la misma a fin de lograr dinamismo a la aplicación y cumplimiento del impuesto.

Entre las disposiciones de esta nueva resolución se resalta al artículo 6, que menciona que las personas físicas incididas por el presente impuesto y las sociedades simples deberán presentar una declaración jurada de patrimonio gravado - inicial, en la que deberán incluir el detalle y valor de los bienes situados en el país, además de derechos y obligaciones que conforman su patrimonio gravado, independientemente de que generen comisiones, rendimientos o ganancias de capital no sujetos a imposición.

En el artículo 7 se habla de que en la declaración jurada de patrimonio gravado deberán declararse únicamente los bienes, derechos y obligaciones personales, y los afectados a las actividades gravadas por el impuesto a la renta del servicio de carácter personal y no así los afectados a actividades agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios de carácter no personal gravadas por otros impuestos a la renta.

ANUAL. Anualmente los contribuyentes del IRP deberán presentar a la Administración Tributaria una declaración jurada o la constancia de declaración jurada ante escribano público, en la que deberán incluir el detalle y el valor de su patrimonio gravado existente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal objeto de declaración.

El plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial anual será coincidente con el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto.

En el artículo 27, la resolución expresa que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar la declaración jurada anual a partir del primer ejercicio en que queden incididos por el presente impuesto, manteniéndose esta obligación en los sucesivos ejercicios fiscales, aún en aquellos ejercicios en que no haya percibido ingresos gravados o estos fueran inferiores al rango incidido correspondiente a dicho ejercicio.