La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió la resolución Nº 114, por la cual establece la nueva estructura organizacional y el manual de funciones de la administración fiscal.
El documento, según el considerando, forma parte del proceso de reingeniería de los sistemas y procedimientos fiscales, por el cual es necesaria la adecuación de la estructura funcional de cada una de las reparticiones y unidades.
La reestructuración de la entidad se inició el año pasado e incluye, entre otros, nuevos formularios, declaración de impuestos a través de internet, pago directamente en bancos y financieras, calendario perpetuo y nuevo sistema de timbrado.
La intención es mejorar la eficacia en la gestión, administración y control que la Subsecretaría de Tributación (SET) desarrolla a través de sus distintas dependencias, señala la resolución.
La normativa habilita al viceministro, directores, coordinadores y jefes de departamentos a establecer grupos de trabajo, permanentes o temporales, en sus dependencias, conforme a sus funciones y planes operativos.
ESTRUCTURA. La nueva estructura de la SET establece un nivel central compuesto por el despacho del viceministro, cinco direcciones: Recaudación, Fiscalización, Grandes Contribuyentes, Planificaciones y Apoyo. A esto se suma un órgano de asesoría y coordinación.
Luego está el nivel regional, conformado por las oficinas impositivas de Asunción y las distribuidas en los principales departamentos del país.
Tributación está compuesta bajo esta nueva estructura por 56 dependencias, entre departamentos, direcciones y oficinas de coordinación.
APLICACIÓN. El documento aclara que la estructura organizacional será implantada en forma gradual, de acuerdo a un cronograma que al efecto establezca el viceministro Andreas Neufeld.
Sostiene que hasta tanto se implemente la nueva norma, las dependencias seguirán operando de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su actual funcionamiento.
Asimismo, agrega que en tanto se adecue la estructura presupuestaria, los jefes de los departamentos y coordinaciones de reciente creación podrán ser designados con carácter interino, salvo el caso de los funcionarios que actualmente sean titulares de rubros equivalentes a dichos cargos y sean designados para ocupar alguno de ellos.