24 abr. 2024

Tras estar guardada 12 años en la Corte, ratifican condena de 2 años

El Tribunal de Apelación había sido recusado y la Sala Penal no estudiaba la recusación. Hecho ocurrió en el 2003. Otra causa prescribió por la mora de casi 7 años en el Máximo Tribunal.

Sala Penal. Ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Sala Penal. Ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Luego de 12 años de dictarse la sentencia, finalmente, fue confirmada la condena de 2 años de cárcel para una escribana y de un año y 8 meses de prisión para un abogado por producción de documentos no auténticos.

El caso estuvo desde el 12 de setiembre del 2008 hasta el 13 de mayo del 2020, en la Sala Penal de la Corte, para resolver las recusaciones contra los camaristas. Tanto tardó en dictarse el fallo, que mientras tanto uno de los jueces que estuvo en el Tribunal de Sentencia ya se jubiló.

La resolución afecta a la escribana Herminia Gómez Gayoso, quien tuvo 2 años de encierro, y al abogado Evelio Fabio Salinas, a quien le aplicaron un año y 8 meses de cárcel, tras ser hallados culpables en el juicio que culminó el 9 de junio del 2008.

Los jueces Carlos Ortiz Barrios (hoy jubilado), Arnaldo Fleitas y Óscar Rodríguez Masi les aplicaron la pena tras hallarlos culpables de los hechos juzgados.

Este fallo fue ratificado ahora por los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete.

EN LA CORTE. El caso estuvo en la Sala Penal hasta mayo del 2020, cuando los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes rechazaron la recusación contra Lovera y Servín. Además, declararon inadmisible el pedido de separar a la camarista Natividad Meza, que ya no es magistrada.

En la Corte, el abogado Néstor Candia, defensor de Salinas, recusó a varios ministros en forma sucesiva, además de que varios se inhibieron.

En el caso, María Tomasa Lugo de Gayoso había querellado a los acusados. Dijo que falsificaron un documento de compraventa de su finado esposo Juan de Dios Gayoso, con lo que se quedaron con un ómnibus de pasajeros al servicio de la empresa 10 de Agosto.

En el juicio oral, los jueces entendieron que se probaron los hechos. La defensa había pedido la extinción de la acción ya que dicen que el caso ocurrió en setiembre del 2003. Con ello, ya pasaron 17 años del hecho, conforme con la defensa.

Es evidente que la causa misma ya está prescripta, teniendo en cuenta que la pena máxima del hecho es de 5 años, con lo que según el Código Penal, al pasar el doble de la pena (o sea 10 años), debe prescribir, pero los camaristas ratificaron el fallo.


Por mora de casi 7 años en la Sala Penal, una causa prescribió
En otro caso de mora judicial, tras estar 6 años, 11 meses y 21 días en la Sala Penal de la Corte, para resolver recusaciones, una causa por estafa prescribió por el tiempo transcurrido.
El favorecido fue Servio Rafael Sánchez Rivas, quien había sido condenado a 2 años de prisión por estafa en juicio oral realizado ante los jueces Olga Ruiz, Arnaldo Fleitas y Elsa García.
Los camaristas Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín admitieron la apelación contra el rechazo del pedido de prescribir la causa por el transcurso del tiempo.
Según explican, el hecho ocurrió el 20 de marzo del 2009. El acusado fue juzgado y condenado el 18 de setiembre del 2012, por los citados jueces, que le sancionaron a 2 años de cárcel, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la pena.
El fallo fue apelado por la defensa del encausado. El 16 de noviembre del 2012, los camaristas fueron recusados, por lo que el expediente fue enviado a la Corte el 20 de noviembre del 2012.
Sin embargo, como no se resolvía la recusación, la defensa desistió el 15 de febrero del 2017. El desistimiento fue admitido recién dos años después, el 11 de octubre del 2019, por lo que remitieron el expediente al Tribunal de Apelación.
La defensa desistió del recurso de apelación el 7 de febrero del 2020, por lo que pidió ante el Tribunal de Sentencia la prescripción de la acción penal. Esto fue rechazado, pese a que la fiscala Teresa Sosa se allanó a lo que pidió la defensa.
Finalmente, los camaristas entendieron que pasaron más de 11 años del hecho, por lo que estaba prescripto. Remiten el caso al Consejo de Superintendencia para que investigue dónde prescribió la causa.