PREGUNTA: ¿La Subsecretaría de Estado de Tributación ya está atendiendo en sus oficinas? ¿Ya se pueden realizar trámites?
RESPUESTA: Como aún están vigentes la medidas de aislamiento para prevenir los contagios del Covid-19, los trámites presenciales en la Subsecretaría de Tributación se realizan mediante una cita previamente agendada. Para ello, se la debe solicitar ante la SET y ella le comunicará su correo electrónico declarado como contribuyente o al correo indicado en la solicitud enviada. También la SET le podrá contactar previamente por vía telefónica para la confirmación correspondiente.
De acuerdo al trámite que se debe realizar, la Resolución General 52/2020 indica el procedimiento que se debe seguir. Para la inscripción en el RUC el trámite será realizado exclusivamente vía electrónica en la página web de la SET. En el caso de que se trate de una persona jurídica, será convocado el representante legal a una previa cita agendada para la firma de los documentos. Si se trata de una persona física quien se inscribe en el RUC, recibirá a su correo postal los documentos que debe devolver firmados a la SET, ya sea personalmente, mediante una tercera persona, courier u otro tipo de envío. Analizados los documentos, la SET gestionará la clave de acceso confidencial del contribuyente.
La actualización de datos que debe ser realizada de manera presencial como por ejemplo, el cambio de directores, socios, representantes legales, fusión de sociedades, etc., se realizará mediante citas agendadas. La Resolución General 52/2020 indica las direcciones electrónicas a las que deben dirigirse para realizar los trámites de:
1. Desbloqueo de RUC.
2. Análisis de Cuenta.
3. Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia.
4. Solicitudes de Constancias de No Retención.
5. Anulación o aplicación de declaración jurada.
6. Corrección de declaraciones juradas o pago.
7. Seguimiento de Solicitudes de Inscripción, Actualización de datos de contribuyentes y Cancelación del RUC.
8. Constancia de No Ser Contribuyente-Persona Extranjera.
9. Regularización Temporal (Habilitación de Timbrado).
10. Facilidades de Pago IVA Aduana.
11. Franquicias Fiscales (Ley N° 110/92 “Que determina el Régimen de las Franquicias de Carácter Diplomático y Consular”.
12. Solicitud de Libre Transferencia.
13. Prórroga de Certificado de Liberación.
14. Sumarios Administrativos y Recursos de Reconsideración, conforme a los artículos 88, 212, 225 y 234 de la Ley N° 125/1991.
15. Consultas Vinculantes u otros trámites ante la DPTT.
Los correos electrónicos a los que debe comunicarse dependen del trámite que debe realizar y si es pequeño, mediano o grande contribuyente, o corresponde a una oficina regional. Le sugerimos que consulte la mencionada resolución para conocer la dirección electrónica que debe utilizar. Si se necesita realizar presencialmente algún otro trámite que no esté especificado precedentemente, debe utilizar la dirección que figura en la página de la SET en el enlace “Contáctenos”, especificando el nombre y apellido, número de cédula de identidad, número de teléfono ya sea de línea baja o celular y el trámite o gestión que desea realizar para que se agende la cita.
Lic. Carmen de Torres