28 mar. 2024

Tasa nominal y tasa efectiva sobre utilidades II

PREGUNTAS:

¿Cómo están hoy las tasas nominales y efectivas sobre utilidades si se toma el Iragro vigente? ¿Y cómo quedarían ellas si se toma la propuesta de reforma del pasado 23 de abril?

RESPUESTAS:

Damos seguimiento al consultorio anterior donde hemos analizado este tema desde el punto de vista del Iracis. Nuestro enfoque de hoy estará orientado al Iragro, volviendo a recordar los siguientes conceptos:

La Tasa Nominal de Tributación es el porcentaje de impuesto establecido por ley que debe ser pagado por los contribuyentes, sobre las utilidades.

Sin embargo, el mejor indicador para medir la carga tributaria soportada por los contribuyentes es la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que se define como el monto de impuestos pagados por un contribuyente como porcentaje de sus utilidades y que mide de forma directa el total de la carga tributaria impuesta por la empresa a los contribuyentes en proporción a las ganancias que obtienen por sus actividades. Las tasas efectivas obtenidas permiten determinar el impuesto neto de renta real pagado por los contribuyentes, además de mostrar su efecto en los diferentes sectores económicos por tipo de impuesto. Cabe mencionar que dentro de este análisis no se incluye la incidencia financiera de los anticipos de impuestos en todas sus variables, que no se encuentra contemplada en la ley.

La estructura del impuesto a la renta (impuestos directos) está mayoritariamente compuesta por el impuesto a la renta a actividades comerciales, industriales y de servicios (Iracis) (87,8%), el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro) en un 7,3% y el impuesto a la renta personal (IRP) en un 3,2%. El sector agropecuario representa aproximadamente el 24% (BCP, 2017) del PIB. No obstante, la contribución de la renta agropecuaria es de solo 0,2% del PIB (Borda y Caballero, 2017).

1. IRAGRO HOY VIGENTE – TASA NOMINAL – TASA EFECTIVA – RESIDENTES – NO RESIDENTES

La tasa nominal y la tasa efectiva (10%) es la misma en el Régimen del Iragro, para residentes y no residentes. Para los residentes, al igual que en el Iracis, el 50% de los dividendos se encuentran gravados por el IRP que paga una tasa del 10%, sobre la utilidad bruta. Es decir, pagaban solo el 10% renta + 5% del IRP, pagando 5% menos que los dividendos obtenidos por el Iracis.

2. PROPUESTA LEY MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA – RESIDENTES

Según la propuesta de reforma la Tasa Nominal de Tributación del pasado 23 de abril es del 18% y la Tasa Efectiva del 17,20% para Residentes del País sin olvidar que estos dividendos ya no estarán gravados por el IRP, estableciéndose así una igualdad tributaria entre el Iracis y el Iragro.

3. PROPUESTA LEY MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA vs. IRAGRO – NO RESIDENTES – SIN VARIACIÓN

Conclusión: La reforma plantea la unificación del impuesto a la renta empresarial así como la equidad e igualdad tributaria.

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