El fallo emitido el viernes último se refiere a las Acciones Civiles Originarias (ACO) 1904, 1905 y 1957, presentadas por el Ministerio Público Federal (MPF) en contra de la binacional.
ACCIONES LEGALES. Portal da Cidade, de Foz de Yguazú, detalla que: “En la ACO 1904, el MPF manifestó que, al contratar bienes, obras y servicios, Itaipú cumplió con la Ley General de Licitaciones de Brasil (Ley 8666 / 1993) en lugar de la Norma General de Licitaciones (NGL) de la entidad. En la ACO 1905, el Ministerio Público solicitó que los actos de gestión y administración de la empresa fueran sometidos a inspección por el Tribunal Federal de Cuentas (TCU). Mientras que en la ACO 1957, el MPF pidió que la binacional contratara personal para su propio personal a través de un concurso público, en la forma prevista en la legislación brasileña para la admisión de personal a la Administración Pública”.
Todas estas demandas fueron desestimadas de forma unánime por el Supremo, y, según el voto del ministro Marco Aurelio, seguido por los demás magistrados a juicio de las ACO, no es factible, en Itaipú, “la escisión artificial entre hipotéticas Juntas brasileñas y paraguayas”, por lo que no se puede hablar de la aplicación de la legislación nacional sobre actos realizados por una administración brasileña virtual de la entidad. Además, la inspección por parte de organismos de control externos depende de negociaciones diplomáticas entre Brasil y Paraguay.
FUNDAMENTAL. Consultada por Portal de Cidade, la directora legal de Itaipú, Mariana Favoreto Thiele, manifestó que las ACO se presentaron en primera instancia en 2003. En el análisis sobre el fallo, Thiele valoró que: “Con la sentencia de las ACO por parte del Tribunal Supremo Federal, tenemos finalmente una posición de las más alta Corte del Poder Judicial brasileño a favor del predominio del Tratado de Itaipú sobre la legislación brasileña, que será de sumo valor y fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la entidad en todos los ámbitos del poder público”.
17
años después de la presentación de las acciones civiles el Tribunal Supremo falló a favor de la binacional.