06 may. 2024

Supremacía

Raúl Ramírez Bogado – @Raulramirezpy

Hans Kelsen fue un jurista y filósofo austriaco de origen judío, que tuvo muchos aportes. Entre ellos, su famosa pirámide por la que explica el orden de prelación y jerarquización de las leyes. Este sistema es usado en la mayoría de las constituciones modernas.

En nuestra actual Ley Suprema, el artículo 137 habla de la supremacía constitucional. “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado...”.

Es más, tipifica como delito a los que quieran cambiar dicho orden, a más de señalar que no perderá vigencia por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier medio distinto a lo que ella dispone. Invalida también “todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

Creo que esto es bien claro. Ahora bien, el artículo 19 de la Carta Magna apunta: “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”.

Ya que esto quedó claro, me gustaría resaltar un punto para la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (Conarep), con respecto a un artículo que deben modificar del Código Procesal Penal.

Se trata del artículo 252, de los motivos de la revocación de la prisión preventiva, específicamente en el inciso 3) que dice: ”Cuando su duración exceda los plazos establecidos por este código; pero si se ha dictado sentencia condenatoria, podrá durar tres meses más, mientras se tramita el recurso...”.

Según este artículo, por más que se excedió la pena mínima, si es que hay una condena que no está firme, la prisión preventiva podrá durar “tres meses más”. De más está decir que el artículo 19 de la Constitución dice “en ningún caso”.

Estamos ante un claro ejemplo de una norma inconstitucional. Sin embargo, como nuestro sistema de control es imperfecto, deberá plantearse una acción o una excepción ante la Corte para lograr su declaración.

Y para que esta sea declarada, deberá haber un “agravio” personal, según dicen por lo general los fallos de Sala Constitucional, de modo que pueda ser estudiada la cuestión. En caso de que sea concedida, solo valdrá para la persona que la solicitó, por lo que el artículo en cuestión seguirá vigente.

Por esta situación que se da en nuestro sistema constitucional, lo ideal es que sea modificado ahora que están reformando la ley. Es que, por una vez, habría que hacerle caso a nuestra Carta Fundamental.

La propia Sala Penal de la Corte –salvo el ministro Manuel Ramírez Candia– no cumple con el artículo 19, sobre la pena mínima, a juzgar por sus fallos dictados en los hábeas corpus, por lo que sería bueno que por lo menos en el ámbito legislativo lo puedan hacer.

La prisión de una persona es una medida excepcional. Solo debe hacerse cuando sea indispensable, como lo dice la propia ley madre. No se puede pedir por cualquier cosa, y no se puede dictar sin que sea analizada y argumentada convenientemente.

No obstante, está a la vista que no se cumple. Esta semana, la Corte anuló la pena de 17 años de cárcel por narcotráfico, y absolvió al acusado. Salió libre tras casi 8 años de cárcel. Pero si se analiza bien, el proceso duró más tiempo del permitido, y el acusado ya tenía que salir antes por cumplir la pena mínima, para esperar el fallo en libertad.

Debemos hacer que sea la Constitución la que tenga supremacía y que las leyes se adecuen a ella. El tema de la prisión preventiva hay que tomarlo muy en serio, porque está en juego la libertad de la persona.

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