Sostuvo que el formulario que se debe llenar es estándar y que no sabría informar si a la hora de declarar los bienes los parlamentarios tenían alguna excepción.
Torreblanca no quiso seguir dando declaraciones a ÚH porque “bien podría equivocarme, porque no estoy en mi oficina y no tengo detalles exactos”.
“Quiero pedirte disculpas porque estoy en mi casa y me tomás de sorpresa. Yo te espero este lunes en mi oficina y te doy toda la información que necesites. Nosotros siempre estamos abiertos a las consultas de los medios”, agregó la subcontralora para luego despedirse.
ÚH intentó también comunicarse con el contralor general, Óscar Velázquez, pero este tenía apagado el celular.
PARTE LEGAL. La Constitución Nacional, en su artículo 283, establece que son deberes y atribuciones de la Contraloría la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas.
Así también, la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos y también al cesar en los mismos.
La Carta Magna, en su artículo 104, también obliga a los funcionarios y los empleados públicos, incluidos a los de elección popular, los de entidades estatales, entre otros, a rendir cuenta de todos sus bienes.
Las mismas deben ser rendidas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al culminar sus mandatos.
Por su parte, la ley 276 orgánica y funcional de la Contraloría también deja constancia de que son deberes y atribuciones de la Contraloría suministrar informes contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de las cámaras del Congreso, del fiscal general del Estado y otras instituciones. Las personas declarantes autorizan a la Contraloría a realizar todas las investigaciones para determinar la veracidad de los datos.
dECLARACIÓN DE BIENES