Así lo especificaron los principales directivos de la Cámara, quienes en la nota presentada destacan que la firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un documento firmado determinar quién originó el mensaje.
También le permite confirmar que el mensaje no haya sido alterado con posterioridad a la firma, y garantiza que el autor no podrá negar su autenticidad, lo que certifica su autenticación, integridad y no repudio.
Se menciona además en la misiva que este tipo de firma, al ser certificada por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), goza por ley de equivalencia funcional a la firma hológrafa, por lo que técnicamente no puede ser rechazada, de acuerdo con las argumentaciones.