Las empresas exportadoras y demás contribuyentes designados por la SET como Agentes de retención del IVA deben practicar estas retenciones cuando adquieran bienes o contraten servicios de proveedores domiciliados en el país, sean estas empresas unipersonales o sociedades con o sin personería jurídica, y que el monto total de la operación sin el IVA sea superior a 10 jornales diarios excluido el IVA (G. 637.780).
Estas empresas obligadas a retener se constituyen en forma automática en agentes de información del Hechauka, debiendo presentar el libro de compras, formulario 211, libro de ventas, formulario 221, retenciones, formulario 231. No rige el requerimiento de retención si se trata de compras o adquisiciones relacionadas a servicios públicos (agua, energía, telefonía, transporte público de pasajeros y peajes); adquisiciones realizadas de empresas públicas y entidades descentralizadas; y adquisiciones de proveedores que la SET libere expresamente de la obligación de realizar la retención, entre otros.