El reporte indica que en los casos del impuesto al valor agregado (IVA)-General, el impuesto selectivo al consumo (ISC)-General, el impuesto a la renta empresarial (IRE), el impuesto de zona franca, tributo único maquila y anticipo del IRE General se rigen por el calendario perpetuo que arranca mañana.
Por otra parte, el plazo máximo para la confirmación de liquidación de retenciones, tanto del IVA como de los gravámenes a la renta fenece en la fecha, en tanto que el pago queda establecido para mañana.
En lo que respecta a la liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU), el periodo límite para la confirmación de la misma está fijado hasta el 12 de julio, mientras que el plazo para el pago es el 13 de julio.
En cuanto al informe sobre productos derivados del tabaco, el comunicado señala que el plazo quedó fijado para el próximo 25 de julio.
La Administración Tributaria recalcó que los detalles del calendario correspondiente al séptimo mes del año se pueden observar en el siguiente enlace web: https://bit.ly/3qRD0pb.