La entidad indicó que, en los casos del impuesto al valor agregado (IVA)–General, impuesto selectivo al consumo (ISC)–General, impuesto a la renta empresarial (IRE) presunto y especial, impuesto de zona franca y tributo único maquila, se regirán por el calendario perpetuo que arranca en la fecha.
El anticipo del IRE, Régimen General, la tercera cuota para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril de 2022 y la segunda cuota para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, también se realizará conforme al calendario perpetuo.
Por otra parte, el plazo para la liquidación de las retenciones tanto del IVA, como de los impuestos a las rentas, queda establecido para hoy.
En lo que respecta a la liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU), el periodo para la confirmación de la misma está fijado hasta el 12 de enero, en tanto que el plazo para el pago es el 13.
Los detalles del calendario se pueden observar en: https://bit.ly/3zJUsAp.