Estos cambios se concretaron por Resolución General 84/21, firmada por el viceministro de Tributación, Óscar Orué. Corresponden a las retenciones que deben aplicarse entre los meses de enero y abril, y se concedió mayor plazo para que los agentes de retención y percepción adecuen sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
La disposición de la Administración Tributaria indica que, en concepto del IVA, por los meses de operación de enero y febrero, el mes de percepción queda fijado en abril; mientras que para las operaciones de marzo y abril, queda establecido en mayo. Con relación al INR, la normativa indica que por los meses de enero a abril, la retención deberá ser aplicada en mayo.
La Resolución 76/20, emitida a fines de diciembre, establecía que las percepciones y retenciones iniciarían conjuntamente en abril.
La nueva disposición de Tributación puede descargarse desde su página web.