21 dic. 2025

SET aclara criterios a tener en cuenta en el contrato de aparcería

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General 24/2014 en la que precisa algunos criterios que se deben tener en cuenta en los contratos de aparcería, entre los que se destaca que no se privará al productor de la posibilidad de tratar como gastos deducibles los costos relacionados con las actividades necesarias para generar la renta agropecuaria (Iragro).

Aparcerías.  La facturación será realizada por cada aparcero  recién en el momento de la venta a un tercero.

Aparcerías. La facturación será realizada por cada aparcero recién en el momento de la venta a un tercero.

Asimismo, en el documento define el proceso de aparcería con un mecanismo más simple que se documenta mediante un contrato, por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra, animales o un predio rural para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse entre ellas los frutos. Aclara que del total de los frutos así producidos, los aparceros se reparten lo producido en la proporción que estipularon en el contrato.

En ese sentido, cada aparcero es dueño de una parte de lo producido; por tanto, el reparto de los frutos obtenidos no constituye hecho generador, el que se producirá recién cuando los frutos sean enajenados a terceros.

La SET establece que cada parte o aparecero deberá documentar cada enajenación con los comprobantes de venta respectivos y por la porción que le corresponda. La distribución de los frutos no genera obligación de tributar IVA ni Iragro y los costos serán deducibles solo por erogaciones reales y documentadas.