Asimismo, en el documento define el proceso de aparcería con un mecanismo más simple que se documenta mediante un contrato, por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra, animales o un predio rural para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse entre ellas los frutos. Aclara que del total de los frutos así producidos, los aparceros se reparten lo producido en la proporción que estipularon en el contrato.
En ese sentido, cada aparcero es dueño de una parte de lo producido; por tanto, el reparto de los frutos obtenidos no constituye hecho generador, el que se producirá recién cuando los frutos sean enajenados a terceros.
La SET establece que cada parte o aparecero deberá documentar cada enajenación con los comprobantes de venta respectivos y por la porción que le corresponda. La distribución de los frutos no genera obligación de tributar IVA ni Iragro y los costos serán deducibles solo por erogaciones reales y documentadas.