19 abr. 2024

Servicios digitales - Registro de no residentes

PREGUNTA: Recientemente la Subsecretaria de Tributación ha sacado una nueva Resolución General que tiene por objetivo establecer un registro especial sobre los prestadores de servicios digitales del exterior para consumidores finales en Paraguay. ¿Podría decirnos qué servicios están afectados y aclararnos en que consiste este registro, y sus principales aspectos a considerar?

RESPUESTAS: La Subsecretaria de Tributación ha dictado la Resolución General N° 109/21, que tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a los no residentes.

Los Servicios Digitales afectados son: a) Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros). b) Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general. c) Televisión por cable y satelital. d) Marketing y publicidad. e) Juegos de suerte, azar, apuestas y similares. f) Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas. La SET actualizara este listado de rubros, dándoles a conocer en su Página WEB.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA CALIDAD DE NO RESIDENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DIGITALES: A efectos de contar con un registro de contribuyentes no residentes que presten servicio al consumidor final y que cuente con representación legal o apoderado en el país, que sean proveedores de servicios digitales, estos deberán comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py e informar sobre todos los datos esenciales de la entidad, sus representantes legales, servicios que prestan, además de la identificación del Localizador Uniforme de Recursos (URL) o del Hosting, página web, plataforma, aplicación informática (app) o desde donde se presta el servicio y la manifestación de consentimiento del contribuyente de inscribirse ante la SET para el tratamiento de los datos personales, en idioma español. Asimismo, se deberá adjuntar en formato pdf, según el tipo de persona que se trate, aquellos documentos que demuestren la existencia de la Sociedad, y la representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, ante la autoridad competente. Además, deberán presentarse el Poder general o especial. Documento de identificación del representante legal o apoderado. Cuando el contribuyente tenga más de un servicio deberá adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior. El Formulario de Registro de No Residentes será publicado a través de la página web de la SET, teniendo como plazo final para este proceso hasta el 31 de marzo 2022.

¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGARSE POR LOS SERVICIOS DIGITALES?: Desde el 1 de enero del 2021, los impuestos que afectan a los servicios digitales son:

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Según el Art. 31 del Decreto 3107/19 el IVA resulta en el 10% calculado sobre el precio total del servicio digital comprado.

INR (Impuesto a la Renta de No Residentes). La tasa general del INR es el 15%. Sin embargo, la Ley 6380/19 ha establecido en el Art. 75 que la base imponible para aplicar esa tasa es solo el 30% del precio del servicio digital (sin IVA). De ahí surge una tasa directa del 4,5%.

En la segunda parte de este artículo estaremos enfocando como se efectuará el pago de impuestos y la aplicación de la Resolución General Nº 109/21.

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