25 abr. 2024

Servicios digitales - Registro de no residentes - 2ª parte

PREGUNTA: Recientemente la Subsecretaría de Estado de Tributación SET ha sacado una nueva Resolución General que tiene por objetivo establecer un registro especial sobre los prestadores de servicios digitales del exterior para consumidores finales en Paraguay. ¿Cómo se aplica? ¿Cómo se paga?

RESPUESTAS: A partir de la Resolución 109/21, la Subsecretaría de Tributación ha establecido un registro especial sobre los prestadores de servicios digitales del exterior para consumidores finales en Paraguay. También establece el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto para aquellos Proveedores de Servicios Digitales del Exterior no residentes que cuenten con representación en el país.

CÓMO SE APLICA LA NORMATIVA

Esta disposición será exclusivamente aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país.

En caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

Si el proveedor no residente presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.

PAGO DE IMPUESTO

El Representante Legal o Apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del INR a ingresar.

Para dicho efecto, presentará en forma mensual a la SET, a través del correo gestion_documental@set.gov.py, lo siguiente:

1. Formulario de Declaración Jurada (Formulario N° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente, conforme a las indicaciones que les realice la SET.

2. Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.

Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generando la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.

La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La SET ha dispuesto en forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° hasta el 31 de marzo de 2022.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, presentará en un solo Formulario N° 90 y lo abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022, de acuerdo a la forma de pago prevista en esta resolución.

Con esta disposición la SET garantiza la percepción de los impuestos a los servicios digitales ya que los Bancos y las Empresas Contribuyentes del IRE General podrán efectuar la retención correspondiente al contarse con este registro que les permitirá identificar y distinguir a los proveedores no residentes inscriptos de los no inscriptos.

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