En coincidencia con la visita in situ del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) a Paraguay, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) dio a conocer la puesta en vigencia de la resolución 299, que es el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que afecta a abogados y contadores.
Cabe recordar que esta norma ya había sido motivo de críticas por parte de los letrados, al considerar que puede socavar el secreto profesional, entre otros puntos cuestionados. Al respecto, Manuel Riera, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay (CAP), indicó que se llegó a una versión “menos invasiva” del reglamento de cara a la visita del Gafilat, pero que como gremio no están de acuerdo con el mismo.
En ese sentido, expresó su temor de que la resolución pueda ser utilizada como “garrote” en algún momento por las autoridades de turno y aseguró que la resolución, pese a ciertos ajustes realizados, todavía conflictúa con el apuntado aspecto del secreto profesional. “Los abogados hoy en día tienen un reglamento que es menos invasivo que el anterior, pero sigue siendo invasivo”, manifestó.
Riera indicó que existe un sector que se plantea la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad. “Seprelad lo que hizo es discutir esto, el Colegio discutió lo que tenía que discutir, pulió lo que pudo pulir, llegamos inclusive a sentarnos con (representantes de) la Fiscalía General, el contralor, el presidente del Banco Central, los evaluadores GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), todo el mundo, y sacamos lo más pulido posible la resolución que ya existe, pero ahora algunos hablan de accionar igual”, refirió.
evaluación. El titular del Colegio de Abogados comentó que los pormenores con relación a este reglamento no fueron expuestos a los evaluadores del Gafilat, debido a la dinámica del encuentro que mantuvieron con los técnicos del organismo regional. “No sé habló porque Gafilat nos sentó en una mesa como entrevistados (...); los que manejaron la reunión fueron ellos, preguntando a los tres sectores (abogados, escribanos y contadores) lo mismo en el marco de los riesgos, de las normas, en el marco de la eficiencia de las normas y cosas por el estilo. Nosotros no pudimos hablar de eficiencia de norma porque la norma que nos imponen al día de la reunión tenía un día, entonces nunca se usó”, dijo.
Entre otros aspectos, la normativa hace alusión a operaciones de compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, valores y otros activos; administración de cuentas bancarias; entre otras. Las exigencias no aplican cuando un abogado o contador presta servicios de asesoramiento o consultoría, o cuando un abogado actúa como patrocinante o procurador en litigios judiciales u otros casos. El texto también refiere que en toda transacción prevista por un monto igual o superior a 50 salarios mínimos, se deben llevar a cabo diligencias específicas de conocimiento del cliente.