18 abr. 2024

Se presume inocente

“En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia...”. Esto reza el artículo 17 de la Constitución.

A esto, se suma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11, apunta: “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad…”.

También tenemos el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 8, inciso 2, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.

Además, el artículo 4, del Código Procesal Penal (CPP), refiere: “PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad…”.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que se consagra desde nuestra Carta Magna, los tratados y nuestras leyes. Según los doctrinarios, la primera reglamentación se da en la Revolución Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del iudadano en agosto de 1789.

En el sistema inquisitivo, que regía antes en nuestro país, bastaba la denuncia de una persona y dos testigos, para que incluso se detuviera al denunciado. Con el sistema acusatorio, el encausado goza del estado de inocencia que debe ser destruido en juicio oral.

Es justamente basado en el principio es que nuestra legislación establece las medidas alternativas o sustitutivas, para los imputados, de modo de que litiguen en libertad.

Sin embargo, los parches a las leyes hicieron que esta presunción de inocencia sea cada vez más letra muerta. La Ley 2493, modificada luego por la Ley 4431, dice que en caso de crímenes deben necesariamente dictarse la prisión. Esto le quitó la potestad al juez de analizar cada caso, para ver si existen motivos para la cárcel.

Así, nuestros reclusorios se llenaron, pero los hechos punibles no disminuyeron. Al contrario, van en aumento.

La Ley 5777, de protección integral contra la mujer, también socavó este derecho. En su artículo 46, apunta: “a) Verosimilitud. Para el dictado de medidas cautelares y de protección personal, en caso de duda, se debe estar a lo manifestado por la víctima…”. Es decir, siempre se debe creer lo que dice la denunciante, con o sin pruebas.

Esto va de contramano con el artículo 5 del CPP que señala: “DUDA. En caso de duda, los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado”.

Ahora, la presunción de inocencia se va perdiendo, en especial en los medios de comunicación y redes sociales que prejuzgan. El caso es que aun cuando parezcan culpables de entrada, se debe respetar la presunción de inocencia porque si nos toca a nosotros, estoy seguro que querrán que se respete este derecho.

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