08 may. 2024

Sanciones para objetores es inconstitucional, advierten

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Fila. Jóvenes formando largas filas para la objeción en 2018.

Referentes de varios sectores se pronunciaron en contra del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados que aplica sanciones a quienes no realicen el servicio militar obligatorio ni certifiquen ser objetores de conciencia.

Durante el debate, el diputado liberal Carlos López ya resaltó que considera la normativa como inconstitucional, en coincidencia con la postura de la abogada Alejandra Peralta, quien explicó que imponer una sanción es contradictoria con los derechos humanos. “La objeción de conciencia es un derecho humano. Como tal, debe ser garantizado por el Estado. Imponer sanciones, que a su vez violan otros derechos, como el acceso a la educación, la libre circulación y el acceso a cargos públicos, es contrario a la Convención Americana”, detalló.

El proyecto fue remitido al Senado y se trata de una modificación de la ley de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio que establece el servicio sustitutivo. Fue presentado por el cartista Derlis Maidana y el liberal Jorge Ávalos Mariño. Los proyectistas explicaron que la exigencia de realizar el servicio militar está en la Constitución y que la legislación actual ya establece el procedimiento para declararse objetor y obtener un carnet, que es realizar un servicio comunitario o pagar una multa; de lo contrario, declararse insolvente. Sin embargo, en la práctica, los jóvenes no cumplen, por lo que con esta normativa nueva no podrán renovar su pasaporte, acceder a becas ni postularse a un concurso público. Estas tres sanciones son el punto polémico. Peralta sostiene que la reglamentación de la objeción no puede contener penalización. “Existen varias sentencias de la Corte IDH que se refieren al derecho a ser objetor del servicio militar como derecho humano derivado del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Pero para no entrar en un campo desconocido por varios de nuestros legisladores, vamos a lo básico, la Constitución Nacional, que en su artículo 129 establece que la reglamentación del derecho a la objeción de conciencia no puede tener carácter punitivo”, resaltó Peralta.

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