Fue fallo dividido de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Carolina Llanes y Alberto Martínez Simón. En mayoría, votaron por declarar inadmisible el recurso planteado por la defensa.
Radice Zárate, bajo patrocinio de la abogada Jeannette Gaete, habían promovido recurso extraordinario de casación en contra del acuerdo y sentencia 66 del 13 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
Los camaristas habían ratificado la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, por el cual, los jueces hallaron culpable al acusado del delito de incumplimiento del deber legal alimentario.
Así, le condenaron a dos años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena, por lo que no deberá ir a prisión, sino que debe cumplir con las condiciones impuestas por los magistrados.
El procesado señala que el fallo es contradictorio con otras resoluciones, a más de que hubo omisión de los camaristas en contestar todos los agravios de la defensa.
Además, dice que se incumplió con las reglas de la sana crítica, ya que no se analizó si el mismo tenía la capacidad real de abonar el monto de la asistencia, por lo que no se probó el dolo.
Igualmente, también habla de que se violó el principio de concentración del juicio, ya que hubo intervalos muy largos entre las audiencias.
El ministro Jiménez entiende que el recurso debe ser admitido y estudiado.
Por su parte, Carolina Llanes entiende que los fundamentos de la casación no eran claros, que no se fundó en qué le perjudicaron las pausas largas en el juicio oral, entre otros, por lo que vota por declarar inadmisible el recurso. A esto se adhirió Martínez Simón.
Radice, su esposa, cuñada y suegra habían sido procesados como supuestos planilleros del TSJE, pero finalmente fueron sobreseídos.