El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon la resolución del 9 de junio del 2020 del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de Caazapá.
Además, por decisión directa, los ministros ratificaron el auto interlocutorio del 27 de febrero del 2020, del juzgado de Garantías de Caazapá, que otorgó el sobreseimiento provisional, con lo que la fiscalía tiene 3 años para reabrir la causa en cuestión.
En el caso, están procesados la fiscala Karina Elizabeth Escurra y su esposo, el juez de Paz de San Juan Nepomuceno, Nery Martínez Figueredo, por cargos de usura, enriquecimiento ilícito de la función pública y lavado de dinero, ambos en calidad de autores del hecho.
La fiscalía había requerido el sobreseimiento provisional para ambos, para diligenciar varias pruebas. Esto fue concedido por el juez de Garantías que atiende el proceso de los mismos.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Caazapá, revocó lo resuelto en primera instancia, y concedió el sobreseimiento definitivo a los esposos, con lo que ambos quedaron totalmente desvinculados del caso investigado.
CASACIÓN. Contra este último fallo, la fiscala planteó casación. La agente Fuster había pedido sobreseimiento por el dictamen contradictorio de la perito Sheyla Giménez, que dijo que los esposos Karina Escurra y Nery Martínez, tenían ingresos necesarios para tener los bienes que tenían.
No obstante, de su domicilio se incautaron unos 26 cheques por un monto total de G. 740.340.000, así como 34 pagarés por G. 2.344.650.500, que demostraban que estos no coincidían con sus legítimas posibilidades, dice Fuster.
La fiscala solicitó varias diligencias para probar esto, entre ellos, unos 11 testigos, a más de otros informes de la Contraloría.
Según el voto del ministro Ramírez Candia, al que se adhirió su colega Benítez Riera, los pedidos de la fiscalía estaban bien individualizados, y buscan determinar si el juez y la fiscala, tenían los ingresos para justificar su patrimonio.
Con ello, votan con anular la resolución de los camaristas y confirmar el fallo del juez de Garantías, para que la fiscalía tuviera tiempo para realizar las diligencias en la causa.
El voto de Carolina Llanes complementa los argumentos. Afirma que “se desprende claramente la arbitrariedad del fallo dictado por la Alzada”, por lo que vota por su nulidad.
En el caso, en marzo del 2019, la fiscalía realizó varios allanamientos. La fiscala Escurra y el juez Martínez, concedían créditos usurarios según la imputación inicial.
Los esposos, el juez de Paz Nery Martínez, y la fiscala Karina Escurra, tenían sobreseimiento definitivo, pero la Corte anuló el fallo. Quedó en provisional, para que la fiscalía reabra la investigación.