28 mar. 2024

Rige contrato de aprendizaje para primer empleo juvenil

Oportunidad. Los jóvenes podrán acceder a un empleo formal  mediante un contrato de aprendizaje.

Oportunidad. Los jóvenes podrán acceder a un empleo formal mediante un contrato de aprendizaje.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó, por resolución 1159 del 3 de abril de este año, el contrato de aprendizaje que está especialmente destinado a proteger y garantizar los derechos laborales de aquellas personas que, entre 16 y 25 años, buscan acceder a su primer empleo mediante un acuerdo de capacitación, por el periodo de un año.

Este tipo de contrato es especialmente utilizado por las empresas privadas y mediante el mismo el aprendiz ingresa al ámbito laboral y recibe capacitación en su lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador o bajo el régimen de aprendizaje dual.

Actualmente, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) cuenta con un registro de 2.400 aprendices existentes a nivel país.

“El contrato de aprendizaje es como un contrato especial de trabajo que está destinado a aquellos jóvenes que acceden a su primer empleo y que tienen la necesidad de adquirir algún conocimiento teórico de lo que van a emprender, es decir, alguna profesión, algún oficio o incluso algún arte, como estipula el Código del Trabajo”, ratifica la abogada Karina Gómez, directora del Trabajo del MTESS.

La modalidad implica que las empresas privadas pueden contratar a un joven aprendiz, de entre 16 y 25 años, por el periodo de un año, durante el cual debe desarrollar un programa teórico de enseñanza y, en forma paralela, prestar los servicios laborales pertinentes para cobrar un sueldo, que no debe ser menor al 60% del salario mínimo legal, según lo estipula la nueva reglamentación.

“No se trata de un contrato parcial, porque es un acuerdo laboral en que, además de las obligaciones normales que tiene un empleador de pagar el salario estipulado en el Código, respetar las jornadas ordinarias de trabajo, mantener un lugar salubre para el trabajador, se agrega la obligación especial de enseñarle a su aprendiz –que puede ser de motus propio, dentro de la empresa o en un instituto educativo– el oficio para el cual le está contratando”, explica Gómez.

Protección. Gómez indica que los aprendices están protegidos legalmente porque deben ganar el 60% o más del salario mínimo vigente, trabajar las ocho horas legales e ingresar dentro de la nómina del seguro del IPS. En caso de que el aprendiz no llegue a la meta de aprendizaje el año estipulado como periodo de capacitación, excepcionalmente puede prorrogarse ese contrato hasta por tres años.

“El empleador tiene la obligación después de preferenciar a su aprendiz al momento de darle un contrato estable. Cumplido el plazo, debe otorgarle un contrato individual de trabajo, en donde se estipula el salario mínimo legal, las ocho horas de trabajo y su seguro legal obligatorio, porque de hecho ya estará inscripto en la nómina del IPS. En este sentido, el aprendiz está protegido desde un principio, pues accede a los beneficios normales de un trabajador estable. La diferencia está en la exigencia de que el empleador tiene que capacitarle y cumplir con un cronograma de enseñanza”, remarca la directora del Trabajo.

Gómez explicó que esta modalidad de empleo ya estaba prevista en el vigente Código del Trabajo, pero a partir de un contrato especial de trabajo, la diferencia es que ahora está reglamentada y destinada exclusivamente al sector privado.

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