23 abr. 2024

Restauración del Palacio: Cambian ítems tras protesta

Inversión.  La restauración demandará  G. 47.873 millones.

Inversión. La restauración demandará G. 47.873 millones.

La protesta realizada por la firma Renovatio Paraguay SRL sobre dos ítems de la Sección II del pliego de bases y condiciones de la convocatoria para la restauración del Palacio de los López fue aceptada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) mediante la Resolución Nº 2133/2020, obligando la modificación de los mismos.

Esto evidencia el direccionamiento de la licitación de dicha obra convocada por Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones (MOPC).

La firma, en su protesta, solicitó la modificación del pliego, argumentando que el ítem 5 “Experiencia específica en obra” y el ítem 6 “Capacidad en materia de personal” contienen especificaciones contrarias a la Ley N° 2051/03 “De contrataciones públicas”. Tras ser aceptada la protesta, los puntos citados fueron modificados mediante las adendas N° 3 y N° 4, según la DNCP.

Respecto al ítem 5, la empresa indica que esta convocatoria atenta contra la libre concurrencia debido a que las especificaciones del pliego de base y condiciones están dirigidas a la firma Alberto Barrail e Hijos SA, ya que la misma fue la encargada de la primera y segunda etapa de restauración del Palacio de los López.

“No es un requisito indispensable el haber realizado un trabajo idénticamente similar al que debe ser realizado, ya que la experiencia se puede adquirir con la realización repetida de una actividad, ya sea en un mismo edificio o en varios, inclusive podría darse una mayor experiencia con la suma de trabajos realizados”, señala.

Agrega la argumentación: “Solicitamos como prueba de informe al mismo MOPC que señale según los estudios realizados, que otro edificio fue restaurado en los últimos 10 años, y que reúna todos los componentes críticos solicitados como experiencia en una sola obra”.

Sobre el ítem 6, donde se exige al oferente “Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los cargos claves, según sea necesario durante la ejecución del contrato”, la firma protestante indica que dicho ítem contiene requisitos que no son técnicamente indispensables y se aparta de lo ordenado en el art. 20 de la Ley 2051/03 (prohibición de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros), al requerir un “especialista en arquitectura y patrimonio (asesor)” que esté ligado al “Consejo Nacional de Monumentos y Sitios”.

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