Mades recuerda que está vigente la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos para ser habilitados por las comunas. Acota que son varios los requisitos que deben cumplir estos lugares públicos para que puedan operar. “Se reitera que entre las competencias del Ministerio del Ambiente no está la habilitación de los complejos veraniegos, ya que dicha responsabilidad corresponde a los municipios, que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de la resolución”.
Señala que sí realizarán los controles y monitoreos constantes para verificar que se cumplan esas medidas ambientales. Harán ese trabajo de verificación la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales y la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
El Mades recuerda que tiene facultad para aplicar las sanciones a propietarios de establecimientos veraniegos que incumplan las especificaciones técnicas requeridas para el funcionamiento. Las multas en caso de infracción oscilarían entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas a ser aplicables.
Se puede acceder a la lista de balnearios con declaración ambiental en el sitio: http://www.mades.gov.py/2021/01/15/municipios-deben-exigir-la-declaracion-de-impacto-ambiental-antes-de-habilitar-a-balnearios-y-playas/.