23 abr. 2024

Reparación del daño

La Sala Penal de la Corte confirmó la condena de 3 años y 3 meses de cárcel por un accidente de tránsito. La defensa había recurrido porque el Tribunal no tuvo en cuenta el acuerdo reparatorio con la víctima hecho tras la condena.

El caso es digno de ser comentado, porque los ministros del Máximo Tribunal aclaran en qué momento se puede realizar el acuerdo reparatorio entre las partes, para que sea válido en el proceso.

En la causa, D.B.S. fue procesado por homicidio culposo, donde falleció una mujer. Es así que en el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la capital, el 11 de julio de 2019, le condenó a la pena de 3 años y 3 meses de prisión.

Tras el fallo, el encausado, a través de su defensa, llegó a un acuerdo reparatorio con los familiares de la víctima, por G. 24.000.000, que fueron pagados en cuotas mensuales por 24 meses.

Este acuerdo fue uno de los argumentos para el recurso de apelación, donde solicitaron la extinción de la acción penal por la reparación del daño que realizaron.

El 20 de setiembre de 2019, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de nuestra capital, ratificó la resolución dictada en el juicio oral, de condenar al acusado a la pena de 3 años y 3 meses de cárcel.

CASACIÓN. Los abogados Claudio Torres y Roque Rodríguez, representantes de D.B.S., plantearon un recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia.

La defensa sostiene tres puntos. En primer lugar, dice que los camaristas no se expidieron sobre el pedido de extinción de la acción penal por la reparación del daño.

También alega que la pena es excesiva, ya que “el acusado es joven, estudia y se dedica al deporte y a la meditación...”, por lo que afirma que hubo en error en la valoración de tales parámetros.

Además, habla de que es imposible condenar al acusado por su estado de salud mental, porque actualmente posee tendencias suicidas por trastornos mentales. Hasta pide una junta médica.

El ministro Manuel Ramírez Candia es preopinante. Sobre la extinción por la reparación del daño, dice que el casacionista se limita a hacer una queja genérica, y que la simple queja no constituye un fundamento serio.

Sobre la pena excesiva, alega que es un cuestionamiento genérico, y sobre la imposibilidad de la condena por su estado de salud mental y sus tendencias suicidas, refiere que esta condición debe ser al momento del hecho, para probar que no tenía la capacidad de conocer la antijuricidad. Vota por declarar inadmisible el pedido.

Por su parte, la ministra Carolina Llanes indica que se hallan reunidos los requisitos para estudiar el pedido. Después, habla de la función de la Corte en los recursos de casación.

Sostiene que el fallo del Tribunal de Apelación es nulo, porque no se pronunció sobre un pedido concreto de la defensa de extinción de la acción penal por reparación del daño. Aclara que la nulidad es parcial, porque se expidió sobre los demás cuestionamientos.

Afirma que la nulidad parcial no conlleva directamente al sobreseimiento definitivo o la absolución, salvo que el vicio no pueda ser subsanado. En este caso, la Sala Penal reparará el agravio en forma directa.

Así, dice que la defensa aclara que, tras el juicio oral, donde condenaron a 3 años y 3 meses al acusado, conversó con los familiares, pidió disculpas y llegó a un acuerdo simbólico, con el pago de G. 24.000.000 en 24 cuotas.

La defensa habla de que los familiares perdonaron al acusado y no querían que la esposa e hija del mismo queden desamparadas. La misma querella, al contestar el traslado sobre el recurso, se allanó al pedido, por el acuerdo.

La ministra Llanes explica que hay que rechazar el recurso, porque el recurrente no señaló claramente su reclamo, sino que solo expuso su acuerdo conciliatorio para tratar de extinguir la causa.

Con ello, ratifica la sentencia del juicio oral. Aclara que la extinción de la acción por reparación del daño procede en la etapa preparatoria, en la preliminar, incluso, durante el juicio oral, siempre que sea solicitado antes del cierre del debate; es decir, antes de la condena.

Indica que para la aplicación de la extinción se requiere que el imputado repare el daño ocasionado, el hecho concreto, lo cual no implica indemnización, que es del fuero civil, sino resarcimiento a la víctima. A este voto se adhiere su colega Benítez Riera.

Al final, el fallo rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia del juicio oral. No se habla de la nulidad parcial de lo resuelto por Apelación, como dice el voto de la ministra Carolina Llanes, lo que podría ser objeto de aclaratoria de oficio por este punto.

Para entender
CONSULTORES TÉCNICOS. Cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter.
PRESENCIA. El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen y se dejará constancia de sus observaciones.
AUDIENCIAS. En las audiencias podrá acompañar a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste. El fiscal nombrará a sus consultores técnicos directamente, sin necesidad de designación judicial. (Fuente: Código Procesal Penal).

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