Registros Públicos se convierte en preciado botín de clanes familiares

Escandalosos casos de nepotismo convirtieron en empresa familiar a la institución que inscribe la propiedad, pese a estar prohibido por ley. Decenas de funcionarios ingresaron en esas condiciones.

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Altos jefes y funcionarios de menor rango se sienten como en casa en las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Esposos, hijos, hermanos, primos, cuñados, yernos y todo tipo de parentescos forman parte del organigrama de la institución, en total quebranto de la Ley N° 5295/2014 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”.

La red familiar está encabezada por la abogada Lourdes Elizabeth González Pereira, directora general de los Registros Públicos, quien cuenta con una remuneración de G. 19 millones.

González cuenta con varios familiares, entre ellos primos y cuñados, además de amigos, en cargos importantes.

NEGÓ NEPOTISMO. La directora de los Registros Públicos explicó que los jefes de la institución no son encargados de contratar, sino la Corte Suprema de Justicia; por tanto, indicó, no constituye nepotismo. Señaló que todos los funcionarios pasan por un examen y un concurso, por lo que no es su responsabilidad, sino de la máxima instancia judicial, que cuenta con un área de recursos humanos asignada para filtrar los ingresos.

Otro de los casos más llamativos es el de Ana María Samaniego de Apodaca, quien se desempeña como jefa de una de las secciones de la institución, y tiene tres hijos contratados, dos de ellos como registradores.

SUMARIADA. En 2007, González fue sumariada por la Corte por supuestamente haberse extralimitado en sus funciones al tomar intervención por propia decisión en la Mesa de Entrada y Salida de la dirección a su cargo, además de haber realizado una consulta a un Tribunal de Apelación sobre embargos ejecutivos.

LO QUE DICE LA LEY. La ley que prohíbe el nepotismo expresa en su artículo 1° que “se entenderá por nepotismo cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.

En tanto que, en su artículo 2°, establece que están afectados por esta norma todos los poderes del Estado, para los cargos como el presidente de la República, legisladores, ministros de la Corte y otros, y detalla que “quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública”.

Esta prohibición no se ha cumplido en los Registros Públicos y los funcionarios se exponen a sanciones, según establece la ley.

“El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”, señala el artículo 3°.

Huelga. Los funcionarios judiciales, incluidos los de Registros Públicos, realizaron semanas atrás una huelga de 14 días que posteriormente fue declarada ilegal por la jueza en lo laboral Greta Aquino, por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el Código Laboral para la medida de fuerza. Exigían aumentos salariales para que sean incluidos en el Presupuesto del próximo año.

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