28 jul. 2025

Reducción de la pena

La Sala Penal de la Corte anuló un fallo del Tribunal de Apelación, y por decisión directa redujo de 13 a 8 años la pena en un caso de homicidio ocurrido en Cordillera.

Hubo fallo dividido. Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votaron a favor. Manuel Ramírez Candia votó por la nulidad de lo resuelto en Apelación, y la nulidad parcial del veredicto del juicio oral, con reenvío parcial para estudiar de nuevo la pena.

Así, solo dos de los tres ministros de la Sala Penal piensan que se puede modificar la pena dictada en juicio oral, aunque ya hubo otros precedentes, siempre con voto en mayoría.

En el caso en cuestión, juzgaron a Isacio Yegros por homicidio doloso en Cordillera. Según los antecedentes, el hecho ocurrió en enero del 2016. Falleció Mario Irala, de 72 años, de una herida de puñal, en Tobatí. Conforme con la acusación, la propia víctima le identificó como autor poco antes de morir.

En el juicio oral, el 31 de mayo del 2018, hace casi 4 años, Yegros fue condenado a 13 años de prisión.

Esto fue recurrido por la defensa del acusado, pero el Tribunal de Apelación Penal de Cordillera, por acuerdo y sentencia 30 del 27 de julio del 2018, confirmó la resolución.

CASACIÓN. La defensora Pública María Lourdes Noguera planteó recurso extraordinario de casación ante la Corte en contra de lo resuelto por el Tribunal de Alzada.

Explica que los camaristas no argumentaron su fallo, por lo que no cumplieron con la normativa constitucional. Además, que el Tribunal de Apelación no respondió todos los cuestionamientos de la defensa. Esto, con respecto a la mala aplicación del artículo 65 del Código Penal, sobre la medición de la pena.

La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Alega que el recurso fue presentado dentro del plazo y que argumentó bien la segunda causal, no así la primera sobre la mala aplicación de un precepto constitucional.

A este voto se adhieren sus colegas, Benítez Riera y Ramírez Candia. Este último, aclara que no corresponde pedir copia del fallo recurrido, ya que no es una exigencia legal.

Sobre el fondo de la cuestión, la ministra Llanes indica que la resolución del Tribunal de Apelación debe ser anulada, porque no fundamentó su decisión.

Los camaristas argumentaron que la pena aplicada se halla dentro del marco previsto para el homicidio doloso (5 a 20 años), por lo que la condena de 13 años se ajusta a Derecho.

“El fallo cuestionado debe ser anulado porque omitió analizar los agravios aducidos por la defensa, circunscribiéndose meramente en decir que el Tribunal de Sentencia ha realizado una correcta medición de la pena”, sostiene.

Después, estudia el fallo del juicio oral. Afirma que se aplicó incorrectamente el artículo 65 del CP, porque analizó circunstancias fácticas del juicio al medir la pena.

MEDICIÓN. Llanes dice que los legisladores al establecer el delito, en forma general, señalan cuáles son los factores que la agravan, y por ello, no puede ser valorada de nuevo.

Cita el fallo, donde refiere que los jueces sobre los móviles y fines del autor, dicen que tuvo la intención de matar a la víctima; la forma de realización, que usó un arma blanca, sobre la energía criminal, alegan que el acusado desplegó un plan estratégico para llegar al resultado.

También sobre la importancia de los deberes infringidos, afirman que el bien protegido es la vida, y sobre las consecuencias del hecho, apuntan que tuvo conocimiento del presente caso.

De esta forma, alega la ministra que los jueces valoraron en forma reiterada las circunstancias que pertenecen al tipo penal de homicidio doloso. Vota por reducir la pena de 13 a 8 años de encierro. A esto se adhirió su colega Benítez Riera.

Por su parte, Ramírez Candia coincide en que el fallo de Apelación es nulo. Sobre el veredicto dado en el juicio oral, dice que se aplicó mal el artículo 65 del CP.

Refiere que al hablarse de móviles, se entiende por estímulos externos tales como dificultades económicas, deudas, convicciones políticas; o factores internos como odio, codicia, compasión, ira, etc.

Sobre la forma de realización (el arma usada), dice que no se fundó la razón, por la que consideraron este punto en contra. Lo mismo pasa con la intensidad criminal y los deberes infringidos.

No obstante, vota porque se disponga un reenvío parcial del juicio oral para que un nuevo Tribunal de Sentencia aplique correctamente la pena al procesado.

Al final, por mayoría se anula el fallo de Apelación y se reduce la pena de 13 a 8 años de encierro.

La pregunta es: ¿pueden o no modificar la pena? Hay opiniones divididas.

Por los pasillos

VACUNACIÓN. La Semana Santa sirvió para que en el Poder Judicial se administraran vacunas para los funcionarios y usuarios de Justicia. Pese a que los números de la pandemia se redujeron al mínimo, no hay que bajar la guardia. En los Tribunales, la actividad ya es prácticamente normal, salvo por el uso de los tapabocas para todos. (Foto de gentileza del PJ).

Para entender

MEDICIÓN DE LA PENA. Según la ley, la medición de la pena a ser aplicada se basará en el grado de reproche del autor o partícipe y los efectos de la sanción en su vida futura.

CIRCUNSTANCIAS. Los magistrados valorarán los móviles y fines del autor, la forma en que realizó el hecho y los medios empleados; la intensidad de la energía criminal para realizar el hecho; la importancia de los deberes infringidos, la relevancia del daño y el peligro ocasionado.

MÁS PUNTOS. Además, las consecuencias reprochables del hecho, las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor, la vida anterior, la conducta posterior a la realización del hecho, los esfuerzos para reparar el daño y de reconciliarse con la víctima; la actitud frente al derecho, la reacción ante condenas anteriores. Al valorar estos puntos, no se podrán considerar las circunstancias ya valoradas en el hecho punible. (Fuente: Art. 65, del Código Penal).