La amparista dice en su pedido que su padre entró el 3 de julio pasado, a terapia intensiva por una neumonía bilateral por Covid-19.
Ante esta situación, la mujer solicitó al juzgado disponer que el dinero que tenía en una cuenta a plazo fijo, sea cambiado a la vista, para poder disponer del dinero, con el propósito de pagar los gastos médicos.
Por eso, solicitó al juzgado que ordene al Banco Continental que ella, como hija del cliente del banco, tenga la disponibilidad absoluta del dinero, para afrontar los gastos médicos.
La jueza señala en su resolución todas las características del amparo, tales como el acto u omisión manifiestamente ilegítimo, la lesión grave o peligro inminente de serlo, en derechos o garantías constitucionales; y que el caso no pudiera ser resuelto por las vías normales.
Afirman que todo lo que expone la mujer tiene vía propia de reclamación ante el banco que emitió el certificado de depósito de ahorro. Indica que al existir una vía específica para su pretensión, entonces el amparo no resulta procedente.
Explica que tramitar el amparo alentaría la desnaturalización de esta garantía constitucional, cuya procedencia debe tomarse siempre con criterio restrictivo. Con ello, rechaza in límine el pedido.