La rebeldía del procesado no paraliza la investigación fiscal, sino otras resoluciones que pongan fin al proceso. Esto, según dice la Sala Penal de la Corte, que ratificó el sobreseimiento definitivo tras rechazar un recurso de casación promovido por la Fiscalía.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
El caso es bastante peculiar. Veamos. Carlos Andrés Oleñik (foto), ex propietario de la casa de créditos Pasfin, fue imputado el 5 de febrero de 2019 por la fiscala María Alejandra Savorgnan por los presuntos delitos de estafa y apropiación. Supuestamente, quisieron cobrar dos veces una millonaria deuda a una agroganadera.
La jueza Lici Sánchez admitió la imputación y fijó para el 1 de agosto de ese año la fecha de requerimiento conclusivo. Sin embargo, el 29 de mayo de 2019, declaró la rebeldía de Oleñik, lo que fue levantado cinco días después, el 3 de junio. En esa ocasión, señaló para el 3 de diciembre de 2019 la nueva fecha para requerimiento conclusivo.
Ya en diciembre, la fiscala Sara Torres pidió sobreseimiento provisional para hacer varias diligencias. La jueza le dio trámite de oposición y el fiscal adjunto Jorge Sosa ratificó la solicitud.
Al final, en la preliminar del 6 de agosto de 2020, la jueza admitió el sobreseimiento provisional, sacó algunas pruebas no conducentes; dio seis meses a la Fiscalía para culminarlas y pedir la reapertura de la causa.
APELACIÓN. Tanto la fiscala Sara Torres como el defensor Carlos Neffa apelaron la resolución de la jueza.
La agente indicó que era ilegal excluir las pruebas solicitadas, a más de que la ley decía que tenía un año para reabrir la causa, y no seis meses como impuso la jueza. La defensa sostuvo que la Fiscalía ya tuvo suficiente plazo para investigar y que solicitaba el sobreseimiento definitivo del encausado.
El Tribunal de Apelación, con votos de Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander, anuló la resolución que elevó el caso a juicio oral. Gustavo Ocampos votó por ratificar el fallo.
En mayoría dijeron que al levantar la rebeldía, la jueza “per se e inaudita parte”, otorgó al Ministerio Público un plazo superior al que le concede la ley, por lo que, al no poder retrotraer el caso, anularon el fallo y decretaron el sobreseimiento definitivo.
CORTE. A raíz de ello, la fiscala Sara Torres planteó casación ante la Corte. Sostuvo que los camaristas actuaron en forma extra petita (fuera de lo solicitado), al declarar la nulidad de oficio.
Además, dijo que hubo una errónea aplicación del derecho por el Tribunal de Apelación, al decir que la jueza se extralimitó al adicionar plazo al proceso, ya que con la rebeldía se interrumpía el plazo para presentar el requerimiento conclusivo, porque no podían realizar actuaciones de relevancia.
El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Hace un recuento de lo ocurrido en el expediente. Remarca que los camaristas se percataron de que nunca se pidió prórroga extraordinaria.
Con ello, afirma que los camaristas no se extralimitaron, ya que resolvió según pidió la defensa. Explica que si bien la nulidad no fue requerida, la ley establece esa solución cuando no es posible subsanar la nulidad.
Agrega que el juez puede fijar un plazo judicial cuando la ley lo permita. Indica que el plazo de la investigación es de seis meses, y si se requiere más se puede pedir prórroga ante el Tribunal de Apelación. Argumenta que la nulidad está bien declarada y que la única omisión es no señalar por qué no resolvieron lo solicitado por la fiscala Torres, pero entiende que fue porque ya se dictó el sobreseimiento definitivo.
Sobre el segundo agravio, cita los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, donde dice que “la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso”.
“En este sentido, la exégesis que el Ministerio Público pretende darle a esta normativa ni tan siquiera pasa por la interpretación gramatical, en el sentido de que pretende una interpretación contra ley”, asegura Ramírez Candia.
Apunta que la rebeldía no interrumpe la investigación fiscal. “En esta tesitura, la etapa preparatoria hasta la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público no se ve afectada”.
Acota que la resolución de la jueza fue ilegal y arbitraria al señalar más plazo que el legal. El pedido de la Fiscalía ya se hizo con el plazo vencido. Vota por rechazar la casación y ratificar el fallo.
La ministra Carolina Llanes se adhirió, con más argumentos sobre el tema, al igual que su colega Benítez Riera.
Es un fallo bastante didáctico sobre el tema.
Por los pasillos
TERRIBLE La semana pasada sorprendió a todos la muerte del ujier notificador en pleno juzgado Civil y Comercial en el Palacio de Justicia de nuestra capital. Hubo luego protesta de los ujieres para exigir que en los Tribunales se tengan equipos de asistencia médica para situaciones como esta. Además, también requirieron mejores condiciones laborales y salariales.
Para entender
REBELDÍA. Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del lugar de su detención, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real. El juez dispondrá la declaración de rebeldía y la orden de captura. En casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su captura, por orden judicial.
EFECTOS. La rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso. En las etapas subsiguientes, el procedimiento solo se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes.
LIBERTAD. La rebeldía implicará la revocación de la libertad que tenía y le obliga, en caso de presentación involuntaria, al pago de las costas. Cuando comparezca se extinguirá la rebeldía y seguirá el proceso. (Fuente: Código Procesal Penal).