19 abr. 2024

Ratifican que caducó ejecución por USD 3 millones por inacción de BNF

Ahora, la entidad bancaria deberá pagar las costas del millonario juicio. La ejecución prendaria fue contra la firma Transporte Fraternal SRL, que se paralizó por un año hace más de 20 años.

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La Sala Constitucional de la Corte rechazó la acción planteada por el representante del Banco Nacional de Fomento en contra de la resolución que dispuso la caducidad de instancia de un juicio por USD 3.087.608. Con ello, la entidad deberá pagar las costas de la millonaria demanda.

La inconstitucionalidad fue promovida por el abogado Anastacio Argaña, en el juicio donde fue reconstituida una demanda del Banco Nacional de Fomento contra la empresa de Transporte Fraternal SRL sobre ejecución prendaria, que se inició hace más de 20 años y que se paralizó un año.

La acción ataca el Auto Interlocutorio 354 del 4 de julio del 2018, dictada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, que revocó la resolución dictada en primera instancia el 17 de mayo del 2001.

En el caso, el BNF demandó a la empresa de transporte y a Pedro Cabrera Fernández, como deudor solidario, para cobrarle un crédito prendario de USD 3.087.608.

No obstante, durante el juicio la firma demandada pidió la caducidad de instancia ante el juez, lo que fue rechazada por resolución del 17 de mayo del 2001.

Esta resolución fue apelada, pero el expediente se extravió, por lo que tuvo que ser reconstituido. Luego de 17 años, el 4 de julio del 2018, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la resolución, y concedió el pedido de la empresa.

La caducidad de instancia es una sanción procesal por la inactividad de las partes. Es decir, que el BNF no movió el juicio por un plazo mayor de 6 meses, que es lo que establece la ley procesal.

En este caso, según dijo el Tribunal de Apelación, la última resolución que se dictó en el juicio para impulsar el proceso fue una providencia del 22 de marzo del 2000. El siguiente escrito fue presentado por el abogado del banco, Marcelino Gauto, el 21 de marzo del 2001.

Conforme con el representante del banco, la acción estaba suspendida por una medida cautelar decretada en otro proceso, de la empresa de Transporte Yberá SRL contra el BNF, sobre modificación equitativa de contrato y otro.

Los camaristas señalaron que este era otro juicio y que en el expediente de ejecución pasaron 12 meses sin que el mismo sea impulsado por las partes, por lo que caducó.

ACCIÓN. En la inconstitucionalidad, los ministros Gladys Bareiro, Antonio Fretes y César Diésel, en forma unánime rechazaron la inconstitucionalidad promovida por el abogado Anastacio Argaña, e impusieron las costas al BNF.

En la acción señala que la declaración de caducidad de instancia, la ejecución se halla subordinada a una medida cautelar en otro proceso, y que en cuanto a su parte impulsase el proceso principal, iba a ser contraria a la resolución anterior.

Afirma que se violaron los artículos 16, 17, 47, incisos 1 y 2, 127, 137 y 256 de la Constitución Nacional.

La Fiscalía General del Estado, a través del dictamen del adjunto Celso Sanabria, recomendó el rechazo de la acción.

Según el voto de Gladys Bareiro al que se adhirieron los demás ministros, el juicio fue tramitado respetando las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que rechazaron la acción del banco.

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