Lo expresado es con relación a un documento con que contaba la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso Nacional, del cual fue presidente. El testimonio documental no podía ser legitimado, ya que era solo una copia, pero que tenía su correlación con uno de los documentos enviados por la banca matriz, cuando la Comisión le requirió esos papeles respecto de una pesquisa realizada a González Daher y su vinculación con la financiera citada.
“Tuve la información y el documento de manera extraoficial, tratamos de legitimar con el pedido oficial al BCP, entidad que nos lo negó, supuestamente porque es violatorio al secreto bancario”, sostuvo.
El legislador indicó además que, según sus asesores, es absolutamente ilegal esa acción de la banca matriz, a raíz de la quiebra de ARA de Finanzas. Destacó que la transferencia en sí misma es ilegal, porque cuando hay quiebra, pasa al rango de los organismos por ley establecidos para esa entidad quebrada.
“Aparte, el monto transferido fue el 100% de los recursos que González Daher tenía en ARA. Hay límites para rembolsar desde el Fondo de Garantía, son ilegales la transferencia y el monto”, expresó.
En su momento, Querey ya había destacado que en el documento en cuestión, que aprueba el reembolso a González Daher de sus CDA en la entidad financiera citada, están las firmas de quienes autorizaron, citando a Carlos Fernández Valdovinos, Rafael Lara Valenzuela, Roland Holst Wenninger, Ernesto Velázquez Argaña y Carlos Carvallo Spalding.
Además, había destacado en una anterior oportunidad que esos CDA eran en guaraníes, pero que les fueron devueltos en dólares. “Por ley, esto –cuanto menos– sería una irregularidad grave”, había mencionado Querey.
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El senador volvió a asegurar que hubo irregularidad en la devolución del monto de los CDA de Ramón González Daher en la quebrada ARA de Finanzas, que había sido autorizada por la banca matriz.
Desde el BCP esgrimen que todo fue legal
Fuentes del BCP indicaron que se cumplió lo que establece la ley, ya que adoptó la opción que correspondía en base al artículo 18, lo que constituyó la primera vez en la historia del sistema en la que todos los ahorristas de una entidad fallida preservaron sus ahorros.
Agregaron que no se pagó directamente la garantía estatal a ninguna persona en particular. Las razones por las cuales no se podía optar por esa alternativa son que ese paso solamente se da de forma excepcional; esto iba a significar un mayor costo para el Fondo de Garantía de Depósitos; mientras que también los ahorristas perderían una parte importante de sus ahorros, entre ellos algunas instituciones públicas, lo que significaría una pérdida social muy importante, según se explicó desde el BCP.