Desde enero de 2009 deberán pagar una multa de G. 500.000 todos los contribuyentes que tengan documentos timbrados vencidos y que los dieron de baja dentro de los plazos establecidos. Hasta el 31 de este mes, el valor de esta multa es de G. 50.000, según disposiciones de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que posean documentos timbrados no utilizados y que perdieron vigencia, deben darlos de baja en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), de la Dirección General de Recaudación (Yegros y Eligio Ayala) o en cualquiera de las oficinas impositivas del interior del país.
Para cumplir este trámite, deben llenar el formulario 621 que se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py). Al formulario, deberán adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente y en caso de terceros autorizados, deberán presentar además la autorización y la fotocopia de la cédula de identidad del autorizado.
En la página web de la SET, relacionado al sistema de timbrado, el contribuyente encontrará un breve manual explicativo de cómo dar de baja este documento.