24 abr. 2024

Prueba de la verdad

El insólito pedido de prueba en un caso de difamación, calumnia e injuria, más que lo anecdótico e, incluso, tomado con morbo o burla por algunos, es un interesante fallo que puede analizarse sobre la prueba de la verdad y el derecho a la intimidad.

La exceptio veritatis —como la llaman— fue invocada por la acusada, quien solicitó someter a una pericia médica urológica al querellante para demostrar que es cierto lo que dijo y que es negado por el accionante.

En el caso, el juez de Sentencia, Víctor Manuel Medina, rechazó la prueba, por resolución del 18 de febrero de 2021, lo que fue apelado por la querellada.

Después, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, por auto interlocutorio del 14 de junio pasado, ratificó lo que resolvió el magistrado.

Pero qué requirió la acusada. Pidió pericias sicológicas y siquiátricas del querellante. Además, una pericia médica uróloga del accionante, para que se realice un reconocimiento físico por un especialista para acreditar la concurrencia del diagnóstico médico científico de “micropene o microfasolomia”.

Asimismo, como puntos de pericia, solicitó la exploración y medición del miembro viril, la determinación concreta y precisa del mismo en reposo y en erección.

También la indicación de la causa del diagnóstico y un informe médico del mismo, a más de una prueba pericial anatómica. Finalmente, oficios a los diarios y empresas de mensajería instantánea.

RECHAZO. El juez rechazó las pruebas con el argumento de que si se realizaban “ello importaría necesariamente ingresar en la intimidad y en la vida privada del querellante particular, dentro de un proceso que tiene como base precisamente hechos lesivos al honor y la reputación”.

Apuntó el juez que “está claro que lo que pretende nuestro sistema procesal es precisamente que situaciones de las señaladas no se produzcan dentro del procedimiento”. Cita el artículo 23 de la Carta Magna (prueba de la verdad) y el artículo 151, incisos 3 al 5, y 152, inciso 3, del Código Penal.

En su apelación, la acusada dice que el fallo es una preopinión del juez, una arbitrariedad. Que se le coarta la posibilidad de demostrar su inocencia, excluyendo el 70% de las pruebas ofrecidas.

“Este comportamiento arbitrario, injusto, ilegal, falto de juicio, lógico, ético y moral, indigno a todas luces, pero sobre todas las cosas, insólito despliegue por parte del órgano jurisdiccional”, dice.

Refiere que las pruebas se relacionan con los hechos querellados, son pertinentes y útiles, y que el proceso se dirige a una condena. Es más, apunta que “la querellada tiene derecho a probar su inocencia probando la verdad de los hechos, esto es la exceptio veritatis o prueba de verdad”.

Indica que pide la prueba pericial sobre el tamaño del miembro del accionante para acreditar que sufre la citada patología porque el mismo dice que esto es falso.

Remarca que si el actor se niega a someterse a la pericia, debe establecerse la presunción en favor de la querellada (in dubio pro reo). Pide nulidad y admitir las pruebas.

La querella solicita el rechazo de la apelación y ratificar lo resuelto por el juez.

FALLO. El camarista Óscar Rodríguez Kennedy señala que lo que realmente importa en la difamación es constatar que el divulgador actuó con mala fe al afirmar el hecho difamador, que lo hizo con conocimiento de la falsedad, y desprecio a la verdad.

Apunta que la exceptio veritatis (en caso de aplicarse) está solo para que excluya la pena, pero tal acreditación no debería suponer la inversión de la carga de la prueba, lo que vulnera la presunción de inocencia invocada.

Argumenta que las pruebas ofrecidas por la defensa no se refieren al objeto del juicio y no serán útiles para descubrir la verdad, por lo que vota por ratificar el fallo.

Emiliano Rolón dice que la acusada está exenta de probar nada, y que es el querellante el que debe justificar, con pruebas, la culpabilidad.

“Las evidencias que pretende introducir la defensa técnica refieren a la personalidad del querellante –aspectos sicológicos, siquiátricos y físicos–, los cuales no son objeto de enjuiciamiento, por lo que evidentemente no pueden constituirse en aspectos de investigación, ni de debate en juicio oral”.

Cita el artículo 173 del CPP, sobre que el juez limitará los medios de prueba cuando resulten manifiestamente excesivos. Vota por ratificar el fallo. El Dr. Arnulfo Arias se adhiere a ambas opiniones y confirman la resolución.

El fallo deja un precedente de que, cuando la prueba viola la intimidad, no puede usarse en juicio. También que la prueba de la verdad, como dice la Constitución, se admitirán “cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley”.

Para entender
ACCIÓN PENAL. Según la ley, la acción penal será pública o privada. Es decir, la persecución de los hechos punibles. Cuando sea pública, su ejercicio lo tiene el Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que se da concede a la víctima.
INSTANCIA DE PARTE. El ejercicio de la acción penal pública para la persecución de los delitos dependerá de instancia de parte, o sea el afectado debe denunciarlo ante la Fiscalía, solo en aquellos casos previstos expresamente por la ley.
ACCIÓN PRIVADA. La acción privada es la que ejerce exclusivamente el afectado ante la Justicia, sin que intervengan los agentes fiscales. La ley da 15 hechos punibles, entre ellos, difamación, calumnia, injuria, amenaza, violación de domicilio, denigración de la memoria de un muerto, tratamiento médico sin consentimiento, entre otros. (Fuente: Código Procesal Penal)

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