24 abr. 2024

Proyecto no prevé recursos para liberar la franja de dominio

En el informe que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitió a la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Senado (el 26 de octubre pasado), la cartera de Estado cuestiona el proyecto de tren de cercanías planteado por parlamentarios y advierte que la iniciativa no contempla recursos para la liberación de la franja de dominio.

El informe alerta que la ampliación del ancho de superficie de la franja “podría incidir en el pago de indemnizaciones por liberaciones y expropiaciones”. Acota que el monto estimado para terrenos a expropiar, reubicación de residentes ubicados en el área de dominio público y las cuestiones ambientales, era de USD 33,6 millones. “En la actual propuesta legislativa no se determina el monto necesario para la liberación, adquisición de tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas”, subraya el MOPC.

Ocurre que el artículo 7 de la propuesta pretende modificar el artículo 4 de la Ley N° 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del ferrocarril Presidente Carlos Antonio López y la implementación de su primera etapa como tren de cercanía u otro medio masivo de transporte, tramo Asunción-Ypacaraí”. Actualmente, la franja de dominio del ferrocarril es de siete metros contados a cada lado del eje central de la vía del tren para zonas urbanas; y de diez metros contados a cada lado del eje central de la vía del tren para zonas rurales.

Sin embargo, la iniciativa del Senado determina que “el ancho de superficie (…) será de catorce metros a cada lado del eje central de la vía del tren y será el subconcesionario en el proyecto ejecutivo el autorizado a reducir dicha medida por razones técnicas, ambientales o económicas, en resguardo del interés público”.

Además, en el artículo 8 del proyecto de ley se determina que el MOPC y la empresa Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), “tendrán a su cargo la liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas comprendidas para la ejecución del proyecto”. Obras Públicas aclara que “no sería jurídicamente posible delegar al concesionario ni subconcesionario la decisión de reducir las medidas del ancho de superficie a ser utilizada, debido a que esa es atribución del MOPC, “por tanto, Fepasa no podría ser parte del procedimiento de expropiación, debido a que no posee atribución legal para tal efecto”, aclara Obras Públicas.

Más. Además, en el artículo del proyecto de ley se determina que “en virtud del acuerdo de implementación el Estado Paraguayo a través del MOPC proporcionará al consorcio pagos por disponibilidad en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo con los indicadores de calidad, servicio y desempeño”.

Sin embargo, Obras Públicas precisa que aunque la propuesta legislativa menciona que el proyecto tiene como mecanismo de retorno el pago por disponibilidad sujeto a indicadores de servicio y de calidad, “no se identifica la fuente de los recursos para dar cumplimiento con dicho mecanismo; además, no se posee un modelo financiero relacionado a la presente propuesta de ley”.

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