Aunque seguro se habrá escrito bastante sobre el proyecto de ley de emergencia sanitaria presentado por el Poder Ejecutivo, quiero aportar mi humilde opinión, aunque no sé si será echar más leña al fuego, pero hay varios puntos discutibles.
Antes que nada, en su exposición de motivos, entre otras cosas, afirma que la población ya está fatigada, lo que “incide y disminuye la percepción del riesgo frente al SARS-CoV-2 y complejiza más el escenario a intervenir para la autoridad sanitaria”.
En otras palabras, como estamos cansados, no percibimos bien la realidad, por lo que es la “autoridad” la que debe “intervenir”. Un pensamiento que nada tiene que envidiar a cualquier gobierno autoritario.
Sigamos. La normativa detalla, como cualquier otra, el objeto y su ámbito de aplicación. Instaura la junta de emergencia sanitaria como instancia interinstitucional para coordinar acciones frente a la emergencia. La encabeza el presidente, o su delegado, con reuniones quincenales, o según las necesidades. Los reportes serán del Ministerio de Salud.
Después, define las medidas sanitarias, la zona de emergencia, los lugares públicos, privados de uso público, agente responsable y aglomeración prohibida (¿habrá aglomeraciones no prohibidas?).
Luego cita los presupuestos para la adopción de medidas sanitarias, para luego enumerarlas. No obstante, son las mismas que, desde marzo del año pasado, aplican a través de decretos presidenciales.
Es evidente que el Ejecutivo presenta el proyecto de ley para legalizar todo lo que realizó anteriormente, y reconoce que debe ser por ley y no por decreto. Es más, pide que le den superfacultades para seguir así.
Para aclarar, la Carta Magna habla de la obligatoriedad de las medidas sanitarias “que establezca la ley”, según el artículo 68. Lo dice bien, la ley, no un decreto presidencial.
La Sala Constitucional estudia una excepción de inconstitucionalidad que ataca este tema, en la causa donde imputaron a varias personas por una manifestación.
Pero, es difícil que la Corte admita esto porque si dice que son inconstitucionales, ¿qué pasaría con los más de tres mil imputados por violación al decreto presidencial? Es más, el Máximo Tribunal firmó un acuerdo con el Ministerio Público para “depurar” estas causas.
Sigamos. El proyecto habla de las infracciones y, para ello, da competencias al Ministerio de Trabajo, al Viceministerio del Transporte, a la Dinatrán y hasta a municipalidades.
Da también facultades a la Policía para acompañar a autoridades, constatar violaciones, “instar” al infractor a cumplir las medidas, labrar acta e, incluso, aprehender. Lo malo es que se da justo cuando hay denuncias sobre varios abusos policiales.
El régimen disciplinario estará a cargo del Ministerio de Salud, donde impone un “juez sumariante” que no puede ser recusado, con plazos sumarios. Se podrá plantear un recurso, que ni siquiera debe ser resuelto para su confirmación. O sea, con ratificación tácita al transcurrir el plazo.
Lo peor, le da competencia contencioso administrativa a tribunales electorales, cuando existen los Tribunales de Cuentas especializados. Incluso, no se puede derogar una ley general con una particular.
Además, hay que recordar que en el juicio ante la Corte Interamericana contra el Paraguay en el caso Ríos Ávalos, una de las críticas era que los jueces no podían ser recusados. Parece que no aprendemos. Sobre las sanciones, la mayoría pecuniaria, justo cuando estamos en crisis económica por la pandemia.
Respecto a la “inmunización irregular”, sanciona solo al funcionario y no al que se aplicó la vacuna. Lo malo es que ya la ley contempla situaciones similares con otros delitos. El “hurto agravado de vacunas e insumos” también está contemplado en la ley Penal, aunque no con estos nombres.
El proyecto va a contramano de la intención de la Corte de limitar la prisión preventiva. En síntesis, con la normativa habrá sobreabundancia de leyes que favorecen a la confusión, y, principalmente, al autoritarismo.